Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / Sección XV- Lingotes u otras semimanufacturas: • De peso inferior o igual a 5 kg: 01 unidad. • De peso mayor a 5 kg: 60 g. - Chapas y bandas metálicas LAF y LAC: 10x10 cm como mínimo. - Chapas recubiertas o revestidas sin enrollar: 10x10 cm como mínimo. - Alambrones de hierro o acero: 30 cm de longitud, como mínimo, indicando el número de colada. (…) C.3 ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO(…)5. Cuando se requiere contar con literatura técnica, hoja de seguridad del producto u otro documento análogo, el Laboratorio Central notifi ca al despachador, dueño, consignatario o consignante, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente de efectuada la noti fi cación para que remita la información correspondiente a través de la MPV - SUNAT. Si la información solicitada no se presenta en el plazo establecido, el Laboratorio Central devuelve la muestra con la documentación al área a cargo de la atención del régimen correspondiente a fi n de que gestione el cierre de la solicitud de boletín químico. La información del módulo de boletín químico se puede consultar a través del portal de la SUNAT. (…)7. La muestra que no puede ser analizada por el Laboratorio Central es remitida por el jefe del Laboratorio Central a un laboratorio externo especializado, cuyo método de análisis requerido se encuentra acreditado por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL o, a falta de este, por otro laboratorio externo especializado que tenga la capacidad de realizar el método de análisis requerido. El costo del servicio prestado por el laboratorio externo especializado es asumido por el dueño, consignatario o consignante. 8. La consulta del informe químico se realiza a través del portal de la SUNAT. C.4 RESULTADOS DEL ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO(…)10. El despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario solicita a través de la MPV-SUNAT un segundo análisis ante el área que administra el régimen, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de emisión o ampliación del informe químico, según corresponda. Con la conformidad de la veri fi cación del cumplimiento de este plazo, el área que administra el régimen deriva el expediente al Laboratorio Central. La solicitud debe contener lo siguiente: a) Los aspectos materia de discrepancia, los argumentos técnicos que la fundamentan y la documentación sustentatoria. b) La identi fi cación del laboratorio en el que se realizará el segundo análisis, que puede ser el Laboratorio Central o un laboratorio externo especializado, en este último caso debe adjuntar copia del comprobante de pago respectivo. De omitirse la información o documentación indicada para la presentación de la solicitud, el Laboratorio Central noti fi ca al solicitante para que subsane la omisión en el plazo de dos (2) días hábiles. De no efectuarse dicha subsanación dentro del plazo antes indicado, la solicitud se considera no presentada. En respuesta a la solicitud efectuada, cuando el segundo análisis se realiza en un laboratorio externo especializado, el Laboratorio Central determina y notifi ca el método de análisis que debe ser utilizado.En caso no exista un laboratorio que cumpla con el método de análisis antes indicado, el segundo análisis lo realiza el Laboratorio Central. Vencido el plazo sin que se haya solicitado un segundo análisis, se considera aceptado el resultado del primer análisis o su ampliación. (…)15. Emitido el informe y visado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central, el funcionario aduanero encargado efectúa el descargo del expediente en el módulo de trámite documentario, registra los resultados del respectivo informe químico en el módulo de boletín químico y remite los actuados al área de origen de la declaración. (…)C.7 ANÁLISIS DE CONTRAMUESTRAS1. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del informe químico o ampliación, según corresponda, el área que administra el régimen puede solicitar un nuevo análisis. Para ello, el funcionario aduanero asignado realiza la solicitud a través del módulo de boletín químico al Laboratorio Central. El nuevo análisis es efectuado por un funcionario aduanero distinto al que realizó el primero. Vencido el plazo sin que se haya solicitado el referido análisis, se considera aceptado el resultado del primero o de su ampliación. 2. Si como resultado del nuevo análisis surge una variación en la composición de la mercancía o su descripción con respecto al primer análisis, el funcionario aduanero asignado puede solicitar la realización de un análisis dirimente al Laboratorio Central, el cual será efectuado por un funcionario aduanero distinto a los que realizaron los dos análisis anteriores. (…)”Artículo 2.- Incorporación de disposiciones en el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4) Incorporar el numeral 44 en la sección IV y el numeral 4 en el subliteral C.5 del literal C de la sección VII del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000120-2022/SUNAT, conforme a los siguientes textos: “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento, se entiende como: (…)44. Juego o surtido: A las mercancías que se presentan acondicionadas para la venta al por menor y que reúnen simultáneamente las siguientes condiciones: a) estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que individualmente puedan clasifi carse en partidas distintas; b) estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad especí fi ca o el ejercicio de una actividad determinada, y c) estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (cajas, cofres, panoplias). (…)VII. DESCRIPCIÓN(…)