Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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107 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / Nº JEE 32 CHINCHA33 CHANCHAMAYO34 JAUJA35 TARMA 36 PACASMAYO 37 PATAZ38 SANCHEZ CARRION39 CAÑETE40 HUARAL41 HUAROCHIRI42 LIMA ESTE 143 LIMA ESTE 244 LIMA NORTE 145 LIMA NORTE 246 LIMA OESTE 347 LIMA SUR 148 LIMA SUR 249 YAUYOS50 ALTO AMAZONAS51 MARISCAL RAMON CASTILLA52 REQUENA 53 UCAYALI54 OXAPAMPA55 MORROPON 56 SULLANA 57 AZANGARO58 HUANCANE59 SAN ANTONIO DE PUTINA60 SAN ROMAN61 MARISCAL CACERES62 SAN MARTIN63 ATALAYA 4. ESTABLECER las siguientes disposiciones sobre competencia de los Jurados Electorales en materia de publicidad estatal: a. Los Jurados Electorales Especiales en funciones, en el marco de las Elecciones Generales 2026, conocerán los expedientes de publicidad estatal que se generen hasta el 5 de febrero de 2026, con aplicación del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por la Resolución Nº 0112-2025-JNE. Los expedientes de publicidad estatal que, al 6 de febrero de 2026, se encuentren en giro ante estos Jurados Electorales Especiales continuarán siendo de su competencia hasta su culminación. b. Los expedientes sobre publicidad estatal que se generen desde el 6 de febrero de 2026 serán de competencia de los 28 Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que se instalarán en esa fecha, y se tramitarán con aplicación del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por la Resolución Nº 0844-2025-JNE. La competencia territorial es la indicada en el cuadro del numeral 2 de la presente resolución. Los expedientes de publicidad estatal que, al 15 de mayo de 2026, se encuentren en giro ante estos Jurados Electorales Especiales continuarán siendo de su competencia hasta su culminación. c. A partir del 15 de mayo de 2026, los expedientes de publicidad estatal deberán ser generados y tramitados, según la respectiva competencia territorial, por los 91 Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con aplicación del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por la Resolución Nº 0844-2025-JNE.5. ESTABLECER que, en materia de propaganda electoral, neutralidad y encuestas de intención de voto, son competentes los Jurados Electorales Especiales, según corresponda, de acuerdo con que los hechos se vinculen al proceso de Elecciones Generales 2026 o al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, con aplicación del reglamento aplicable a cada proceso electoral. 6. PRECISAR que, para las Elecciones Regionales 2026, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la ciudad sede del respectivo gobierno regional son competentes para: a. Recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas regionales. b. Cali fi car las fórmulas y listas regionales. c. Realizar fi scalización y llevar a cabo el procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida. d. Resolver tachas y exclusiones.e. Tramitar renuncias y retiros de candidatos.f. Realizar fi scalización y llevar a cabo el procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. g. Resolver, en primera instancia, los pedidos de nulidad total correspondientes a este tipo de elección. h. Proclamar directamente el resultado del cómputo y a los candidatos electos, en caso de que sea el único Jurado Electoral Especial existente en el distrito electoral regional. i. Proclamar el resultado del cómputo y a los candidatos electos sobre la base de las actas descentralizadas de proclamación que emitan los Jurados Electorales Especiales ubicados dentro del mismo distrito electoral regional. j. Entregar credenciales a los candidatos electos. 7. PRECISAR que para las Elecciones Municipales 2026, los 91 Jurados Electorales Especiales son competentes, dentro del ámbito territorial que les corresponde, para: a. Recibir las solicitudes de inscripción de listas municipales. b. Cali fi car las listas municipales. c. Realizar fi scalización y llevar a cabo el procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida. d. Resolver tachas y exclusiones.e. Tramitar renuncias y retiros de candidatos.f. Realizar fi scalización y llevar a cabo el procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. g. Resolver, en primera instancia, los pedidos de nulidad total correspondientes a este tipo de elección. h. Proclamar el resultado del cómputo y a los candidatos electos de las provincias y distritos que se ubican dentro del ámbito de su competencia. i. Entregar credenciales a los candidatos electos. 8. PRECISAR que los 91 Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 conocen las materias de reconocimiento de personeros, publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, fi scalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, encuestas de intención de voto, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, recuento de votos y pedidos de nulidad de votación, con aplicación de las normas legales y reglamentarias correspondientes al proceso electoral. 9. DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicite a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores la designación de los presidentes y segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2026; asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de estos órganos electorales temporales, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.