Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. g) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos, comunicando el resultado al órgano competente que corresponda. h) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. i) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. k) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular de la APCI, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios. l) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que, por ley, les corresponde, no se persiga fi nes de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas. m) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se re fi eren los literales j) y k) precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos. n) Suscribir, modi fi car y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley General de Contrataciones Públicas, así como, suscribir sus respectivas adendas. o) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual de aquellas contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, de corresponder; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual de estos. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del deslinde de responsabilidades a la autoridad competente. p) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras, hasta por el máximo permitido por ley. q) Aprobar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. r) Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviviente, bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el numeral 110.5. del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en los procedimientos de selección competitivos y no competitivos de corresponder y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. t) Aprobar o denegar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley. u) Autorizar la cesión de posición contractual de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos que correspondan, en los casos permitidos por ley.v) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley. w) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción, conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. x) Representar a la APCI ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) - y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. 1.3. En materia de recursos humanos: a) Representar a la APCI ante las diferentes entidades públicas, entre ellas, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad relacionada al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad. b) Celebrar, suscribir, modi fi car mediante adendas y/o resolver los contratos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), y por cualquier otro régimen laboral, conforme a la normativa sobre la materia. c) Emitir las resoluciones que aprueban el Rol de Vacaciones correspondiente al personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057; y, bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil, regulado por la Ley Nº 30057. d) Suscribir los Convenios de las modalidades formativas y sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, y las normas vigentes aplicables. e) Expedir resoluciones de encargos, suplencias y designaciones temporales para desempeñar las funciones del puesto de jefe de unidad o subdirectores, para el personal sujeto a los regímenes de los Decretos Legislativos N º 276 y Nº 1057, y de la Ley Nº 30057. f) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud (EPS), adendas y renovaciones u otros derivados de estos. g) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas en materia de recursos humanos. 1.4. Facultades en materia Contable y de Tesorería:a) Designar mediante acto resolutivo a los responsables, titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la APCI. b) Suscribir contratos, convenios y documentos requeridos por las entidades fi nancieras públicas y privadas, para la contratación de servicios bancarios y manejo de cuentas bancarias de la APCI. c) Acreditar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 1089: Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a través del Aplicativo Web “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera - AERAF”. d) Aprobar la metodología y/o sus modi fi caciones de estimación referente al deterioro de las cuentas por cobrar o grupo de ellas, de acuerdo con la normatividad emitida por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la materia.