Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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58 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, sobre la colaboración entre entidades, señala que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe la renuncia a la competencia propia señalada por ley. A su vez, el numeral 88.4 del artículo 88 del mismo cuerpo normativo, habilita a las entidades del Estado a celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su fi nalidad y no se vulnere normas de orden público. Cláusula Segunda.- DE LA BASE LEGAL LAS PARTES suscriben el presente Convenio, al amparo de las siguientes normas y sus respectivas modi fi catorias: 2.1 Constitución Política del Perú. 2.2 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.2.3 Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). 2.4 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.5 Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) . 2.6 Decreto Supremo N° 004-2020-MTC, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios. 2.7 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 213-2022- ATU/PE, que aprueba la Directiva N° 0001-2022-ATU/PE-DFS-SF, “Directiva para la Obtención y Revalidación de la Acreditación como fi scalizadores/as de transporte, otorgada por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, y el Fortalecimiento de sus Capacidades”. 2.8 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 172-2023- ATU/PE, que aprueba la Versión V03 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, “Directiva de fi scalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”. 2.9 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 173-2023- ATU/PE, que aprueba la Versión V03 de la Directiva N° D-003-2020 ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la gestión de convenios de colaboración interinstitucional en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”. 2.10 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 272-2023-ATU/PE, que aprueba el Reglamento para la Implementación y Administración de Depósitos Vehiculares. 2.11 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064- 2025-ATU/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, recti fi cado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069 2025-ATU/PE. Las disposiciones contenidas en el presente Convenio se sujetarán a la normativa vigente al momento de su suscripción, así como a las modi fi caciones, actualizaciones o nuevas disposiciones legales reglamentarias que se emitan durante su ejecución, las cuales se aplicarán de pleno derecho en tanto resulten pertinente al objeto del Convenio. Cláusula Tercera.- DE LAS PARTES3.1. LA ATU , es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT. 3.2. LA MUNICIPALIDAD es un órgano de Gobierno Local, promotor de desarrollo, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que representa al vecindario y tiene como fi nalidad la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico en su circunscripción. Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONVENIO LAS PARTES celebran el presente Convenio con el objeto de coadyuvar al ordenamiento adecuado del servicio público de transporte terrestre de personas, dentro de la jurisdicción de LA MUNICIPALIDAD , a través del apoyo realizado por los Fiscalizadores de Transporte y/o apoyo logístico para el desarrollo de las acciones de fi scalización de la prestación del servicio público de transporte terrestre de personas, en todas sus modalidades. Cláusula Quinta.- DE LOS COMPROMISOS DE LA PARTES 4.1. Por el presente Convenio, LA MUNICIPALIDAD se compromete a: 1. Cumplir con las disposiciones, directivas y lineamientos emitidas por LA ATU para las acciones de fi scalización. 2. Dotar a su comuna de personal operativo su fi ciente para realizar acciones de fi scalización, quienes deben ser acreditados como Fiscalizadores de Transporte por parte de LA ATU para el inicio de las acciones de fi scalización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones, directivas y lineamientos emitidas por LA ATU . 3. Proveer a LA ATU de Fiscalizadores de Transporte de LA MUNICIPALIDAD , tan pronto como sean requeridos para realizar operativos de fi scalización conjuntos en los puntos críticos determinados por LA ATU . 4. Coordinar con la Policía Nacional del Perú - PNP, la prestación del apoyo para las acciones de fi scalización que sean necesarias, conforme establece la ley. 5. Brindar el apoyo logístico que sea requerido para la ejecución de las acciones de fi scalización dentro de su jurisdicción, proporcionando, en la medida de lo posible, unidades vehiculares, medios de comunicación, grúas y demás recursos que sean necesarios. 6. Aplicar la medida preventiva de internamiento vehicular únicamente en los depósitos habilitados por LA MUNICIPALIDAD ante LA ATU. 7. Brindar las facilidades a LA ATU para la aplicación de las medidas preventivas de internamiento vehicular en los depósitos de LA MUNICIPALIDAD habilitados para tal fi n. 8. Proporcionar a los Fiscalizadores de Transporte los uniformes y las credenciales con las características y medidas de seguridad establecidas por LA ATU. 9. Solicitar a LA ATU y participar en el desarrollo de los programas de formación para la obtención y revalidación de la acreditación como Fiscalizadores de Transporte, así como el programa de fortalecimiento de capacidades, de acuerdo con las disposiciones, directivas y lineamientos emitidas por LA ATU . 10. Separar de inmediato a los Fiscalizadores de Transporte que no cumplan con los lineamientos y directivas emitidas por LA ATU . 11. Hacer cumplir las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales en materia de transporte terrestre de personas, mediante el desarrollo de las acciones de fi scalización y la imposición de actas de fi scalización conformes y no conformes, de acuerdo con las disposiciones, directivas y lineamientos emitidas por LA ATU . 12. Proponer el listado de puntos de control que pueden ser fi scalizados mediante medios electrónicos (cámaras) por LA MUNICIPALIDAD . 13. Elaborar Informes de Inspección para la detección de infracciones a las normas del servicio público de transporte terrestre de personas, utilizando medios electrónicos (cámaras), cumpliendo los lineamientos emitidos por LA ATU . 14. Remitir a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de LA ATU , en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de haber realizado la Acción de Fiscalización, las actas de fi scalización conformes y no conformes y/o Informes de Inspección, de acuerdo con las disposiciones, directivas y lineamientos emitidas por LA ATU ; sin emitir