Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / e) Realizar las actuaciones y expedir las resoluciones sobre las acciones necesarias para el deterioro de las cuentas por cobrar o grupo de ellas. Artículo 2.- Delegar, a partir de la emisión de la presente Resolución Directoral Ejecutiva, durante el Año Fiscal 2026, al Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales de la O fi cina de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, las siguientes funciones y atribuciones: 2.1. En materia de contrataciones públicas:a) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2026, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe. b) Suscribir, modi fi car y resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, así como las que perfeccionan contrataciones, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. c) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modi fi caciones mediante la suscripción de la adenda respectiva. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en los procedimientos menores y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. e) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley, para contratos menores. f) Resolver los contratos menores. g) Autorizar y acordar por escrito con el contratista, en los contratos menores, la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio de dicho plazo. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, deberá efectuar la comunicación a la O fi cina de Administración para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. h) Expedir, a los contratistas de bienes y servicios, las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) para generar las constancias de prestación. Artículo 3.- El Jefe de la O fi cina General de Administración y el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI deben informar, trimestralmente, a la Dirección Ejecutiva, bajo responsabilidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Directoral Ejecutiva, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 4.- La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Directoral Ejecutiva no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 5.- Las facultades conferidas mediante la presente Resolución Directoral Ejecutiva no pueden ser objeto de posteriores delegaciones por parte del Jefe de la O fi cina General de Administración ni del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 6.- La delegación de facultades y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Directoral Ejecutiva se entenderán realizadas al Jefe de la O fi cina de Administración y al Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, cuando se apruebe el nuevo Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE de la APCI, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 044-2025-RE. Artículo 7.- Noti fi car la presente Resolución Directoral Ejecutiva al Jefe de la O fi cina General de Administración y a la Jefa de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales, para conocimiento y acciones correspondientes. Artículo 8.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva a las unidades orgánicas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, para su conocimiento y fi nes. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en la sede digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (https://www.gob.pe/apci), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO Directora EjecutivaAgencia Peruana de Cooperación Internacional 2478714-1 CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000010-2026- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 21 de enero del 2026 VISTOS:El Informe Nº 000010-2026-PERÚ COMPRAS-OA, de fecha 21 de enero de 2026, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe Nº 000032-2026-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 21 de enero de 2026, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la Central de Compras Públicas (Perú Compras), es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público; el cual constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2025- EF, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); Que, mediante la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuyo objetivo es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor civil de con fi anza forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servicio civil de carrera o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa; Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que los funcionarios