Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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60 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / cualquier persona que, por su vinculación con LAS PARTES , puedan tener acceso a ella. 10.4. LAS PARTES acuerdan que el deber de confi dencialidad no se aplica en los siguientes casos: a) Cuando la información se encuentre en el dominio público al momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por LA PARTE receptora de la información. b) Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, se comunica por escrito y en forma inmediata a la otra PARTE de tal eventualidad, a fi n que esta evalúe las medidas de protección que considere convenientes para el tratamiento de la información. Cláusula Undécima.- DE LA POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN 11.1. LAS PARTES declaran que ninguno de sus representantes, funcionarios, servidores, trabajadores o terceros contratados, directa o indirectamente, han pagado, recibido, ofrecido, pagos, bene fi cios o incentivos ilegales, con relación a la celebración o ejecución del presente Convenio. Asimismo, se comprometen a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento y adoptar las medidas administrativas y/o legales para evitar los referidos actos o prácticas. 11.2. La violación a estas declaraciones y compromisos implica un incumplimiento sustancial y causal de resolución del presente Convenio; pudiendo incluso LAS PARTES , ante indicios de actos de corrupción, suspender los compromisos y/u obligaciones asumidas en la Cláusula Quinta de este instrumento. 11.3. En caso se constate, durante la vigencia del convenio, que alguna de LAS PARTES , o personas vinculadas a su ejecución, han incurrido en conductas prohibidas por esta cláusula, o existan razones fundadas para prever su ocurrencia, cualquiera de LAS PARTES podrá resolver el Convenio de forma unilateral y de pleno derecho, conforme a lo previsto en la Cláusula Décimo Tercera, cuando ello afecte su patrimonio o imagen institucional. Cláusula Décimo Segunda.- DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Cualquier modi fi cación de los términos y compromisos establecidos en el presente Convenio, debe ser realizada mediante Adenda, la que debe constar por escrito y ser suscrita bajo la misma modalidad y con las formalidades que se suscribe el presente Convenio. La modi fi cación está supeditada al interés de LAS PARTES y a los logros obtenidos, la cual debe ser solicitada y sustentada por el órgano o unidad orgánica interesados antes del término de su vigencia. Cláusula Décimo Tercera.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Son causales de resolución del presente Convenio: a) Por acuerdo entre LAS PARTES , el que debe ser expresado por escrito. b) Por decisión unilateral, sin expresión de causa, conforme a la cláusula de libre adhesión y separación de las partes. Para ello, LA PARTE que considere necesario no continuar con la ejecución del presente Convenio debe comunicar su decisión por escrito a la otra PARTE , con una antelación no menor de treinta (30) días calendario. c) Por impedimento de carácter legal. d) Por caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos adoptados. e) Por transferencia o cesión parcial o total de los derechos u obligaciones emanadas del mismo, por una de LAS PARTES sin autorización de la otra. f) Por incumplimiento de los compromisos contenidos en la Cláusula Quinta del presente Convenio imputable a cualquiera de LAS PARTES . En este caso, LA PARTE que considera que se está incumpliendo los compromisos estipulados en el presente Convenio debe cursar a la otra PARTE una comunicación escrita indicando la(s) cláusula(s) del presente Convenio incumplida(s), con el sustento correspondiente, otorgando un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días hábiles para que se dé cumplimiento a la prestación o compromiso debido. Vencido dicho plazo, sin que se haya ejecutado la obligación correspondiente, LA PARTE afectada da por resuelto el presente Convenio automáticamente. Cláusula Décimo Cuarta .- DE LA RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD RESPECTO DEL PERSONAL CONTRATADO LA MUNICIPALIDAD es responsable del personal que contrate para ejercer las funciones objeto del presente Convenio. Por tanto, las acciones que el referido personal desarrolle incumpliendo los alcances del Convenio, deberán ser asumidas por la entidad que efectuó su contratación. Cláusula Décimo Quinta.- DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL CONVENIO En caso LA ATU advierta incumplimientos en los compromisos asumidos por LA MUNICIPALIDAD que no ameriten la resolución del presente Convenio o se determine la necesidad de implementar mejoras en las acciones de fi scalización, podrá suspender los efectos del presente Convenio por un periodo no mayor a treinta (30) días calendario. Para ello, LA ATU deberá emitir un informe detallado en el cual justi fi que la medida adoptaba, así como determine el periodo de suspensión, siendo el coordinador del presente Convenio quien noti fi cará a LA MUNICIPALIDAD la decisión adoptada. Cláusula Décimo Sexta.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 16.1 Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se intenta resolver dentro de un plazo que no debe exceder de los quince (15) días útiles, mediante la coordinación entre LAS PARTES , comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa. 16.2 De no llegarse a un acuerdo satisfactorio, toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este Convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, son resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo defi nitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERU” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten LAS PARTES en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Cláusula Décimo Séptima.- DOMICILIOS 17.1 Para los efectos del presente Convenio, LAS PARTES fi jan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del mismo y sus respectivas Mesas de Partes Virtuales. 17.2 Toda la documentación que deba ser cursada entre LAS PARTES se entiende válidamente realizada, siempre y cuando, sea remitida por escrito y se encuentre dirigida y noti fi cada a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio o a la Mesa de Partes Virtuales de las mismas. 17.3 Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Convenio debe ser noti fi cada por escrito a la otra PARTE , a los domicilios consignados en la parte introductoria con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles. Cláusula Décimo Octava.- DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN En cumplimiento a lo establecido por el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,