Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / pronunciamiento alguno sobre la validez del acta o inicio del procedimiento administrador sancionador. 15. Remitir a LA ATU , mensualmente, un informe sobre las acciones de fi scalización desarrolladas en la ejecución del presente Convenio. Así también, deberá emitir los informes que sean necesarios cuando LA ATU así lo solicite. 16. Informar a LA ATU el número de cuenta en el que se realizarán los depósitos a favor de LA MUNICIPALIDAD de conformidad a la Cláusula Quinta del presente Convenio. 17. Custodiar y utilizar adecuadamente los formatos de actas de fi scalización conformes y no conformes entregados por LA ATU , debiendo informar a ésta dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido cualquier evento que pudiera ocasionar la pérdida, deterioro o inhabilitación de los mismos, acompañado del sustento correspondiente, debidamente fi rmado por el coordinador del presente Convenio. 18. Remitir a LA ATU el descargo del Fiscalizador del Transporte respecto del cual se hubiera presentado una queja administrativa o denuncia, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber sido comunicada dicha queja. 19. Apoyar a los supervisores designados por LA ATU , dentro de su jurisdicción, en las funciones inherentes a su cargo. 20. Devolver a LA ATU los formatos de las actas de fi scalización conformes y no conformes que no sean utilizados cuando el presente Convenio pierda vigencia o cuando LA ATU lo solicite, debiendo elaborarse el acta de entrega correspondiente. 21. Supervisar que las acciones de fi scalización de campo y con medios electrónicos (cámaras) se realicen de acuerdo con lo establecido en los lineamientos y directivas de LA ATU , dentro de su jurisdicción. 22. Solicitar la habilitación de sus depósitos vehiculares, cumpliendo con las características establecidas en las disposiciones, directivas y lineamientos emitidas por LA ATU. 23. Designar a un servidor de LA MUNICIPALIDAD como Administrador del Depósito Vehicular, quien se constituye en depositario y custodio de los vehículos internados; siendo responsable solidario con LA MUNICIPALIDAD de la pérdida y/o destrucción de estos. 24. Implementar la Estrategia de Integridad para el proceso de fi scalización de transporte urbano para Lima y Callao establecida por LA ATU . 4.2. Por el presente Convenio, LA ATU se compromete a: 1. Desarrollar programas para la obtención de la acreditación dirigidos al personal operativo de LA MUNCIPALIDAD que aspira a ser Fiscalizador de Transporte. 2. Desarrollar programas de revalidación de la acreditación, así como del fortalecimiento de capacidades para el personal operativo de LA MUNICIPALIDAD acreditado como Fiscalizador de Transporte. 3. Abastecer en forma oportuna y su fi ciente de LA MUNICIPALIDAD los formatos de actas de fi scalización conformes y no conformes. 4. Conducir el procedimiento administrativo sancionador, en base a las actas de fi scalización no conformes remitidas por LA MUNICIPALIDAD. 5. Coordinar el apoyo logístico necesario para la ejecución de las acciones de fi scalización conjuntas que sean organizados por LA ATU dentro de la jurisdicción de LA MUNICIPALIDAD . 6. Proporcionar e informar en forma constante a LA MUNICIPALIDAD sobre todas las normas vigentes referidas al servicio público de transporte terrestre de personas. 7. Comunicar a LA MUNICIPALIDAD la pérdida de la acreditación como Fiscalizador de Transporte, indicando los motivos de dicha pérdida. 8. Establecer los lineamientos para el ejercicio de las acciones de fi scalización de campo y con medios electrónicos (cámaras). 9. Aprobar, mediante Acta de Acuerdo entre los coordinadores del Convenio, el listado de puntos de control que pueden ser fi scalizados mediante medios electrónicos (cámaras) por LA MUNICIPALIDAD . 10. Evaluar los Informes de Inspección que registran la detección de infracciones por medios electrónicos (cámaras), elaborados por LA MUNICIPALIDAD y continuar con el procedimiento sancionador, de corresponder. 11. Realizar el registro de las actas de fi scalización no conformes y/o Informes de Inspección remitidos por LA MUNICIPALIDAD , en los sistemas y/o bases de datos de la ATU, como máximo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha remisión. 12. Realizar la liquidación mensual y determinar el monto al que hace referencia la Cláusula Séptima del presente Convenio. 13. Efectuar la transferencia del monto que le corresponde a LA MUNICIPALIDAD, de conformidad a la liquidación realizada para tal efecto. Cláusula Sexta.- DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio tiene una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, plazo que puede ser renovado mediante la suscripción de la Adenda correspondiente, previa evaluación del cumplimiento de los compromisos de LAS PARTES . Cláusula Séptima.- DEL FINANCIAMIENTO El monto total de los pagos realizados por los administrados, cuyo procedimiento administrativo sancionador se encuentre fi rme, en virtud de la imposición de las Actas de Fiscalización no conformes y/o informes de inspección, se distribuye de la siguiente forma: __ % para la ATU y __ % para LA MUNICIPALIDAD . LA ATU efectúa la transferencia mensual correspondiente a favor de LA MUNICIPALIDAD . Cláusula Octava.- DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO LAS PARTES, convienen que los aspectos relacionados con la coordinación para implementación y gestión de la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos, compromisos y obligaciones que se deriven del presente Convenio, así como de su eventual modi fi cación, resolución y conclusión, estarán a cargo de los siguientes coordinadores: Por LA MUNICIPALIDAD : ___________________________________ Por LA ATU :Director (a) de Fiscalización y Sanción LAS PARTES pueden reemplazar a los coordinadores, comunicando oportunamente tal hecho a la contraparte, con una anticipación de _______ (__) días calendario a que surta efecto la sustitución. Cláusula Novena.- DE LA EVALUACIÓN LA ATU , en coordinación con la contraparte, realiza una evaluación anual de la ejecución del presente Convenio, a fi n de adoptar las medidas que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. El resultado de dicha evaluación es informado a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de LA ATU y a LA MUNICIPALIDAD . Cláusula Décima.- DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 10.1. La información que LAS PARTES intercambien y clasi fi quen como con fi dencial, como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, podrá ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fi nes del mismo. 10.2. LAS PARTES se comprometen a mantener la más estricta reserva respecto de la información clasi fi cada como con fi dencial, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de LAS PARTES . 10.3. El acceso a la información con fi dencial está limitado a los servidores, empleados, asociados y