Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / para Lima y Callao - ATU y la Municipalidad Distrital de (*) para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 011-2023-ATU/PE; a fi n de fortalecer el marco contractual mediante la incorporación de disposiciones que delimiten de manera expresa la responsabilidad de las Municipalidades respecto del personal que contratan para el cumplimiento de las funciones objeto del Convenio, así como la regulación de la suspensión temporal de los efectos del mismo ante incumplimientos que no ameriten su resolución; Que, se veri fi ca que la propuesta de aprobación de una nueva versión del formato del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y la Municipalidad Distrital de (*) para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas”, ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia que le resulta aplicable, cumpliendo con la estructura y demás presupuestos establecidos en la Versión V03 de la Directiva N° D-003-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la gestión de convenios de colaboración interinstitucional en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 173-2023-ATU/PE; contando con los informes técnicos y legales favorables correspondientes emitidos por la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, los literales j) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y recti fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE, establecen que son funciones de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, el aprobar las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Versión V03 de la Directiva N° D-003-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la gestión de convenios de colaboración interinstitucional en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 173-2023-ATU/PE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y recti fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el formato de “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y la Municipalidad Distrital de [*] para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 011-2023-ATU/PE. Artículo 3.- La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente EjecutivoCONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATU Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE [*] PARA LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS Conste por el presente, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte, a AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATU , identi fi cada con R.U.C. N° 20604932964, con domicilio legal en Calle José Gálvez N° 550, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo, el/la señor/a ____________, identi fi cado/a con D.N.I. N° ________, designado/a mediante Resolución Suprema N° ___-202_-MTC, de fecha __ de _________ de 202_, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día __ de _________ de 202_, y facultado para suscribir el presente Convenio según el literal p) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE, recti fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE, en adelante “ LA ATU ”; y, de la otra parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE __________, identi fi cada con R.U.C. N° ______________, con domicilio legal en ______________ N° ___________, distrito de __________, provincia y departamento de ____________, representada por su Alcalde del Distrito, el/la señor/a ____________, identi fi cado/a con D.N.I. N° ________, conforme la Resolución N° _______-JNE, noti fi cada el día __ de _______ de 202_, para el período de Gobierno Distrital 202_-202_, en adelante “ LA MUNICIPALIDAD ”; a quienes de manera individual se identi fi carán como “LA PARTE” y, en conjunto, como “LAS PARTES” , en los términos y condiciones siguientes: Cláusula Primera.- DE LOS ANTECEDENTES1.1. A través de la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con competencia para organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable. 1.2. LA ATU ejerce competencia en la integridad del territorio -esto es, provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo al literal k) del artículo 4 de la Ley N° 30900- y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se presta dentro de este, de acuerdo a lo establecido en la citada ley. Están sujetos a LA ATU los operadores y conductores de los servicios de transporte prestados dentro del territorio y los prestadores de servicios complementarios a los mismos. 1.3. De acuerdo con el literal m) del artículo 6 de la Ley N° 30900, dentro del ámbito de su competencia, LA ATU -a través de la Dirección de Fiscalización y Sanción (DFS)- ejerce, entre otras, la función de supervisar, controlar y fi scalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio. Adicionalmente, conforme al literal l) del precitado artículo, LA ATU también tiene como función celebrar convenios interinstitucionales para el cumplimiento de sus objetivos. 1.4. Del mismo modo, los artículos 7 y 12 del Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, establece que LA ATU cuenta con competencia para fi scalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios que se prestan dentro del territorio. 1.5. En el numeral 87.1 del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento