Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / Consejo Directivo de la SUTRAN designar y remover a sus funcionarios; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales d) e i) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, corresponde al Consejo Directivo de la Entidad, designar y remover a los funcionarios que ocupan cargos de con fi anza, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a de Órgano de Línea de la Gerencia de Articulación Territorial, cargo considerado de con fi anza de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUTRAN, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº D000006-2022-SUTRAN-GG, de fecha 13 de enero de 2022; Que, mediante Memorando Nº D000021-2026- SUTRAN-SP, de fecha 16 de enero de 2026, la Superintendencia solicita a la Unidad de Recursos Humanos la evaluación de la propuesta de designación del señor JULIO CESAR CABALLERO TAPIA, para ocupar el cargo de con fi anza de Asesor de Órgano de Línea de la Gerencia de Articulación Territorial; Que, a través del Informe Nº D000042-2026- SUTRAN-UR, de fecha 16 de enero de 2026, la Unidad de Recursos Humanos concluye que el señor JULIO CESAR CABALLERO TAPIA, cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUTRAN, aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº D000243-2022-SUTRAN-GG, para ocupar el cargo de con fi anza antes señalado; opinión que es compartida por la O fi cina de Administración mediante Memorando Nº D000089-2026-SUTRAN-OA, de fecha 16 de enero de 2026; Que, con Informe Nº D000032-2026-SUTRAN-OAJ, de fecha 19 de enero de 2026, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la designación del citado señor en el cargo de con fi anza antes mencionado; opinión que es compartida por la Gerencia General mediante el Informe Nº D000032-2026-SUTRAN-GG, de fecha 19 de enero de 2026; Con el visado de la Gerencia General, de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y los literales d) e i) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JULIO CESAR CABALLERO TAPIA, en el cargo de con fi anza de Asesor de Órgano de Línea de la Gerencia de Articulación Territorial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución al señor JULIO CESAR CABALLERO TAPIA, a la Unidad de Recursos Humanos y a la Gerencia General, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.gob.pe/sutran). Regístrese, comuníquese y publíquese. GILMER ÁLVAREZ ZA PATA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN PAUL WERNER CAIGUARAY PÉREZ Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 2479477-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el formato de “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y la Municipalidad Distrital de [*] para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 002-2026-ATU/PE Lima, 20 de enero de 2026VISTOS:Los Informes N° D-002187-2025-ATU/DFS-SF y D-000025-2026-ATU/DFS-SF, de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Memorandos N° D-004088-2025-ATU/DFS, N° D-004140-2025-ATU/DFS y N° D-000064-2026-ATU/DFS, y el correo electrónico institucional, de fecha 15 de enero de 2026, de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Memorando N° D-001693-2025-ATU/GG-OILC y el correo electrónico institucional, de fecha 15 de enero de 2026, de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Informe N° D-000299-2025-ATU/GG-OPP-UP, de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D-000281-2025-ATU/GG- OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° D-000912-2025-ATU/GG-OPP, N° D-000932-2025-ATU/GG-OPP y N° D-000012-2026-ATU/ GG-OPP, y el correo electrónico institucional, de fecha 15 de enero de 2026, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, los correos electrónicos, de fecha 15 de enero de 2026, la Nota N° D-000222-2025-ATU/GG- OAJ, el Memorando N° D-000001-2026-ATU/GG-OAJ y el Informe N° D-000225-2026-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, el literal l) del artículo 6 de la Ley N° 30900 establece que la ATU dentro del ámbito de su competencia, ejerce entre otras, la función de celebrar convenios interinstitucionales para el cumplimiento de sus objetivos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 011-2023-ATU/PE, se aprueba la nueva versión del formato de “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y la Municipalidad Distrital de [*] para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas”; Que, posterior a ello, la ATU, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 173-2023- ATU/PE, aprueba la Versión V03 de la Directiva N° D-003-2020-ATU/GG- OPP-UPO, “Directiva que regula la gestión de convenios de colaboración interinstitucional en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”; Que, a través de los documentos de los vistos, la Dirección de Fiscalización y Sanción sustenta técnicamente la necesidad de aprobar una nueva versión del formato del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Autoridad de Transporte Urbano