Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / interinstitucional para la ejecución del Proyecto de Inversión Nueva Carretera Central, declarado de necesidad pública y preferente interés nacional por la Ley 30568, con la fi nalidad de promover su ejecución progresiva, sostenida y oportuna, en el marco de la sostenibilidad fi scal y del ordenamiento jurídico vigente, en atención a su carácter estratégico para la integración territorial y el desarrollo económico del país. Artículo 2. Marco normativo y sujeción a los sistemas administrativos La ejecución del Proyecto de Inversión Nueva Carretera Central se realiza en estricta sujeción a los siguientes sistemas administrativos y marco normativo: a) El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones b) El Sistema Nacional de Presupuesto Públicoc) El Sistema Nacional de Endeudamiento Públicod) El Sistema Nacional de Tesoreríae) Las reglas fi scales y el Marco Macroeconómico Multianual. Artículo 3. Priorización en la Programación Multianual de Inversiones del sector responsable 3.1. Se prioriza la inclusión del Proyecto de Inversión Nueva Carretera Central en la Programación Multianual de Inversiones del sector Transportes y Comunicaciones dado su alcance nacional, así como de la articulación intersectorial e intergubernamental necesaria para su ejecución. 3.2. La incorporación del Proyecto de Inversión Nueva Carretera Central implica mantenerlo de manera continua en la Programación Multianual de Inversiones del sector Transportes y Comunicaciones y no excluirlo de la cartera priorizada de inversiones de dicho sector, salvo decisión debidamente motivada por razones fi scales o técnicas del órgano competente. Artículo 4. Modalidad de ejecución y gestión del proyecto de inversión 4.1. La ejecución del Proyecto de Inversión Nueva Carretera Central se desarrolla bajo titularidad pública, y corresponde al Poder Ejecutivo de fi nir la modalidad de ejecución conforme al marco normativo vigente. 4.2. La ejecución puede realizarse mediante la modalidad de obra pública tradicional o contrato de gobierno a gobierno (G2G), considerando, además, los esquemas de gerenciamiento integral y o fi cinas de gestión de proyectos, así como la asistencia técnica especializada por parte de otro Estado. 4.3. Las modalidades de ejecución con la participación del sector privado se realizan conforme a la normativa vigente. Artículo 5. Financiamiento y programación fi nanciera 5.1. El fi nanciamiento del Proyecto de Inversión Nueva Carretera Central se realiza mediante los mecanismos previstos en la normativa vigente, incluyendo: a) Los recursos del presupuesto público. b) Las operaciones de endeudamiento público sujetas a las leyes anuales de endeudamiento. c) Los ingresos que genere la operación del proyecto de inversión, conforme a la normativa aplicable. 5.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incorpora progresivamente el fi nanciamiento del proyecto de inversión en la programación multianual, en concordancia con el Marco Macroeconómico Multianual y las reglas fi scales vigentes.Artículo 6. Endeudamiento público Las operaciones de endeudamiento público se sujetan a lo dispuesto en el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en las correspondientes leyes anuales de endeudamiento y en la presente ley. Artículo 7. Administración de los recursos públicos Los recursos públicos se administran conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 8. Creación de la Comisión Multisectorial de Coordinación y Seguimiento del Proyecto de Inversión Nueva Carretera Central Se crea la Comisión Multisectorial de Coordinación y Seguimiento del Proyecto de Inversión Nueva Carretera Central, de naturaleza temporal, que está conformada, entre otros, por un titular o representante de cada uno de los gobiernos regionales del ámbito de in fl uencia del proyecto de inversión. Artículo 9. Funciones de la Comisión Multisectorial de Coordinación y Seguimiento del Proyecto de Inversión Nueva Carretera Central La Comisión Multisectorial de Coordinación y Seguimiento del Proyecto de Inversión Nueva Carretera Central tiene las siguientes funciones: a) Coordinar acciones intra e interinstitucionales vinculadas a la ejecución del proyecto de inversión. b) Monitorear el cumplimiento de la programación multianual de inversiones. c) Realizar el seguimiento general del avance físico y fi nanciero, con fi nes informativos. d) Promover la transparencia y el acceso a la información pública relacionada con el proyecto de inversión. e) Informar semestralmente a la comisión competente del Congreso de la República sobre el cumplimiento de sus funciones. f) Otras que se dispongan por el Poder Ejecutivo. Artículo 10. Transparencia El Poder Ejecutivo garantiza la publicación periódica y desagregada de información relevante sobre el avance del Proyecto de Inversión Nueva Carretera Central, incluyendo su ejecución presupuestal, principales hitos y cronogramas referenciales, conforme a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Mecanismos complementarios de estructuración fi nanciera Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a implementar mecanismos fi nancieros complementarios orientados a contribuir a la sostenibilidad económica del Proyecto de Inversión Nueva Carretera Central y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento público que se aprueben para su ejecución, conforme a la normativa vigente. Para tal efecto, puede considerar: a) La creación de fondos de inclusión vial orientados a canalizar recursos vinculados al fi nanciamiento del proyecto de inversión. b) La constitución de fi deicomisos, incluyendo fi deicomisos de alcance regional, para la administración de recursos asociados al proyecto de inversión. c) El establecimiento de esquemas de participación en los ingresos generados por la infraestructura, incluyendo peajes. d) Otros mecanismos de fi nanciamiento compatibles con los sistemas administrativos del Estado. Las medidas que se adopten se sujetan a la normativa de los sistemas administrativos y no constituyen mandato de gasto, ni generan obligaciones fi rmes o