Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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57 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / General; del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Transferencia Financiera a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura Se autoriza una transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central hasta por la suma total de S/ 94 583.50 (Noventa y cuatro mil quinientos ochenta y tres y 50/100 Soles), que incluye el diez por ciento (10%) de Recuperación de Costos Indirectos, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), destinados exclusivamente para la implementación de la intervención denominada “PRESENTACIÓN OFICIAL DEL INFORME DE POLÍTICAS AGRARIAS DEL PERÚ EN EL MARCO DEL PROCESO DE ADHESIÓN A LA OCDE”, en atención al Convenio Especí fi co de Colaboración suscrito el 24 de junio de 2026, entre el MIDAGRI y el IICA. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al presupuesto institucional del presente Año Fiscal 2026, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001 - 155 Ministerio de Agricultura – Administración Central, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999 Sin Producto, en la Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades. Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Responsabilidad, Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Dirección Políticas y Normatividad Agraria del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se realiza la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5. Noti fi cación Se dispone la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Administración y a la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para que realicen las acciones administrativas que correspondan. Artículo 6.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CESAR MEZA MILLAN Ministro 2531400-1Modifican delegación de facultades en diversos funcionarios del MIDAGRI en materia de contrataciones públicas e incorporan el rubro en materia de obras por impuesto durante el Año Fiscal 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000224-2026- MIDAGRI-DM Jesús María, 2 de julio del 2026 CONSIDERANDO:Qu e, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando, en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, por Resolución Ministerial Nº 0524-2025-MIDAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 0023-2026-MIDAGRI se delegó, para el Ejercicio Fiscal 2026, facultades a diversos funcionarios del MIDAGRI y de órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes, entre las cuales, fueron otorgadas facultades en materia de contrataciones públicas; Que, el artículo 107 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establece que previa autorización de la autoridad de gestión administrativa las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución contractual; Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2026-EF, establece que las Entidades Públicas que fi nancian las intervenciones a través de fuentes del presupuesto institucional deben contar con la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos, la cual es emitida por el titular de la Entidad Pública para Intervenciones que se ejecuten parcial o totalmente en los años fi scales siguientes; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, resulta necesario modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 0524-2025-MIDAGRI, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 0023-2026-MIDAGRI, en el rubro “en materia de contrataciones del Estado” y modi fi car el artículo 12 incorporando el rubro “en materia de obras por impuestos; Con las visaciones del Secretario General, del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General (e) de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;