Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / contingentes, ni implican la afectación especí fi ca de ingresos, en concordancia con el principio de unidad de caja, la disponibilidad presupuestaria y las reglas fi scales vigentes. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. TERCERA. Vigencia de la Ley La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintiséis. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Presidente encargado del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ Presidente del Consejo de Ministros 2531450-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026 DECRETO SUPREMO Nº 100-2026-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 1 de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que dicha Ley tiene por objeto desarrollar el Capítulo de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización, que regula la estructura y la organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, desarrolla los principios generales que sustentan y rigen el proceso de descentralización, precisando en el literal g), que éste es gradual, dado que se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad; Que, el artículo 83 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la creación de Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un viceministro del sector correspondiente, las cuales deben presentar los planes anuales de transferencia a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el literal i) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva N.º 001-2024-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N.º 003-2024-PCM/SD, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales aprobado anualmente, es el resultado de la evaluación, articulación y coordinación de los Planes Anuales de Transferencia que realiza la Secretaría de Descentralización con los Sectores, y contiene las funciones que se transferirán a los Gobiernos Regionales y Locales, así como las acciones y cronogramas a desarrollar con tal fi n; asimismo, precisa que dicho Plan es aprobado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, como resultado del trabajo realizado por la Secretaría de Descentralización, dieciséis (16) sectores con competencias compartidas (Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Educación y Ministerio de Defensa), aprobaron y presentaron sus Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales; Que, en ese sentido, la Secretaría de Descentralización, mediante Informe N.º D000070-2026-PCM-SSARL, en su calidad de autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, sustenta y propone la aprobación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026; Que, en virtud a lo establecido en el literal d) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y