Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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52 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Huallhuay, ubicado en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos Las afectaciones registradas al lado norte corresponden a la remoción del terreno producto de actividades agrícolas, sumado al registro de un pozo de excavación (probable huaqueo) y a la gran cantidad de basura moderna y excremento de ganado vacuno, hecho último que re fl ejaría el pastoreo de este tipo de ganado en este sector del sitio arqueológico. Mientras que las afectaciones identi fi cadas al lado sur se traducen en la habilitación de escalinatas de piedras y la disposición de tachos de basura metálicas; así como, a la construcción de una estructura rectangular de piedras y concreto que funciona como una poza asociada a una fuente de agua, lugar donde también se identi fi có un muro de concreto que pudo funcionar como canal para el transporte de agua. A esto se suma las afectaciones registradas al lado oeste, que se re fl eja en la instalación de pisos y escalinatas de piedras y concreto como parte de la adecuación turística que se le dio al sitio arqueológico, lugar donde se efectuó también la instalación de banquetas de metal y madera; así como, postes de luz. Finalmente, la afectación registrada al lado este se traduce en la instalación de una puerta metálica que permite el paso hacia edi fi caciones modernas y campos de cultivos. Factores naturales Por la pendiente del terreno (oeste a este) y la ubicación de las estructuras antes señaladas, estas estarían expuestas a las escorrentías de las aguas de la lluvia. Así como, a la práctica agrícola al lado norte del sitio arqueológico y al intemperismo climático propio de la zona. Que, mediante Informe N° 000230-2026/SDPCICI- DDC AYA-JPN/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huallhuay, recaída en el Informe de Inspección N° 00005-2026-DDC-AYA-POP/MC de fecha 27 de febrero de 2026, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000716-2026/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000034-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico Huallhuay la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 00005-2026-DDC-AYA-POP/MC que formula el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino de la Dirección Desconcentrada de Cultural de Ayacucho; Que, mediante Informe Nº 000181-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 25 de junio de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio arqueológico Huallhuay; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Huallhuay, ubicado en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00005-2026-DDC-AYA-POP/MC de fecha 27 de febrero de 2026, así como en el Informe N° 000716-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000034-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC y el Plano Perimétrico con código PP-09-2026-DDC-AYA/MC-WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xSe solicitó al representante de la municipalidad distrital de Aucará efectuar acciones en bien estar del sitio arqueológico de Huallhuay. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Aucará, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá