Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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49 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que toda obra que implique remoción del subsuelo debe contar, necesariamente, con un plan de monitoreo arqueológico, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, como medida preventiva ante cualquier posible hallazgo arqueológico subyacente. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones, realice el mantenimiento de la base grá fi ca de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi car esta resolución a la Municipalidad Distrital de Chorrillos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consideración en los planes de ordenamiento territorial y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura) en este último caso, con sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese.GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2530602-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Acta de instalación del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, custodiado en el Archivo de Gestión de Presidencia y del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000186-2026- VMPCIC/MC San Borja, 30 de junio del 2026 VISTOS: los O fi cios N° 000228-2026-AGN/JEF y N° 000234-2026-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000331-2026-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, mediante Informe N° 000183-2026-AMAG/SA, la Academia de la Magistratura presenta la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del “Acta de instalación del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura”; Que, a través del O fi cio N° 000228-2026-AGN/ JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Acta de instalación del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, custodiado en el Archivo de Gestión de Presidencia y del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; Que, por Informe N° 000008-2026-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación alcanza el Informe Técnico N° 000073-2026-AGN/ DAH-URDPD-BRC, que fundamenta la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del Acta de instalación del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el informe técnico citado constituye parte integrante de la presente resolución y se adjunta como anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Acta de instalación del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, custodiado en el Archivo de Gestión de Presidencia y del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, conforme se aprecia en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car esta resolución al Archivo General de la Nación y a la Academia de la Magistratura. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), en este último caso, con sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese.GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2530617-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Quebrada Cruz de Hueso A, ubicado en el distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000191-2026-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 26 de junio del 2026Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2026-LAMS/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Quebrada Cruz de Hueso A ubicado en el distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima,