Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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53 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00005-2026-DDC-AYA-POP/MC, el Informe N° 000716-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000034-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC e Informe Nº 000181-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-09-2026-DDC-AYA/MC-WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www. gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2530578-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan viaje de servidores del SENASA a la República de Corea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000221-2026- MIDAGRI-DM Jesús María, 2 de julio del 2026 VISTOS:El O fi cio Nº D000269-2026-MIDAGRI-SENASA-JN de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; el Memorando Nº D000253-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº D000083-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OCAI de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Informe Nº D000239-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, el cual es el responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias; Que, mediante la Carta Nº D000252-2026-MIDAGRI- SENASA-DSV de fecha 02 de abril del 2026, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA se dirige a la Directora de la División de Gestión de Exportaciones del Departamento de Cuarentena Vegetal de la Agencia de Cuarentena Animal y Vegetal (APQA, por sus siglas en inglés), con la fi nalidad de remitirle el estudio titulado: “Nuevo tratamiento cuarentenario en frío para la mosca mediterránea de la fruta Ceratitis capitata (Diptera: Tephritidae) en granadas”, publicado por la revista cientí fi ca Florida Entomologist en junio de 2025; Que, bajo ese contexto, el SENASA está interesado en de fi nir conjuntamente con el APQA las plagas sujetas a gestión de riesgo y en aclarar cualquier consulta que el equipo técnico del APQA pudiera tener respecto a la información proporcionada sobre las pruebas de tratamiento en frío y la tolerancia de la fruta en granadas, así como sobre las medidas propuestas para la gestión del riesgo; por lo tanto, propone celebrar una reunión bilateral presencial en Seúl, República de Corea, la cual podría programarse para el día 26 de mayo de 2026; Que, por medio de la Carta Nº 2026-0023252 de fecha 21 de abril de 2026, el Director de la División de Gestión de Exportaciones del Departamento de Cuarentena Vegetal del APQA, comunica al Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA que se encuentra de acuerdo con llevar a cabo la reunión bilateral presencial; para ello, propone como fecha de realización la semana del 8 de junio del 2026;asimismo, el APQA, menciona que la citada reunión, será una muy buena oportunidad para discutir los resultados del análisis de riesgo de plagas para las uvas frescas de Corea, producto que espera ser exportado al Perú; Que, a través de la Carta Nº D000363-2026-MIDAGRI- SENASA-DSV de fecha 11 de mayo de 2026, la Dirección de Sanidad Vegetal informa al APQA que se ha tomado nota de su solicitud de incluir la exportación de uvas de mesa coreanas al Perú como un tema de agenda para la reunión bilateral presencial; además, comunica que se está dando prioridad al análisis de riesgo de plagas (ARP), esperando remitir al APQA la lista preliminar de plagas identi fi cadas durante la semana del 8 de junio del 2026; por lo que, propone reprogramar la reunión bilateral presencial para el 7 de julio de 2026; Que, con la Carta S/N de fecha 5 de junio de 2026, el Director de la División de Gestión de Exportaciones del Departamento de Cuarentena Vegetal del APQA con fi rma a la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA que la reunión bilateral presencial se llevará a cabo el 7 de julio de 2026 en la ciudad de Seúl, República de Corea; Que, mediante O fi cio Nº D000269-2026-MIDAGRI- SENASA-JN, la Jefatura del SENASA solicita al Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, disponer el trámite de autorización del viaje al exterior de los señores Orlando Antonio Dolores Salas, Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal; y, Ezequiel Félix Quenta Cherre, Especialista en Tratamientos IV de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, quienes son propuestos para participar en la reunión bilateral presencial, a realizarse en la ciudad de Seúl, República de Corea; para tal fi n, adjunta el Informe Nº D000069-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 19 de junio de 2026, en el que se exponen las razones técnicas que justi fi can la participación de los referidos servidores en la mencionada reunión; Que, en el informe mencionado en el considerando precedente, la Dirección de Sanidad Vegetal señala que, entre los bene fi cios a obtenerse con la participación del SENASA en la reunión bilateral presencial, se tiene: (i) ampliar las ventanas comerciales para la exportación de los frutos frescos de granada producidos en Perú en bene fi cio de más de 400 productores a nivel nacional cuya área total certi fi cada para exportación en lo que va del año registra 2,748 hectáreas; (ii) mejorar la demanda de la granada peruana e incentivar a productores peruanos y empresas a incrementar las áreas de cultivo, mejorando la economía del productor peruano y generar mayor empleo; (iii) fortalecer las relaciones institucionales ente el SENASA y el APQA; y, (iv) oportunidad para que ambos países evalúen los avances en las gestiones de acceso de productos agrícolas de mutuo interés; Que, a través del Memorando Nº D000253-2026- MIDAGRI-SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), remite el Informe Nº D000083-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI, mediante el cual la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales (OCAI), señala que el expediente de autorización de viaje de los señores Orlando Antonio Dolores Salas, Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA; y, Ezequiel Félix Quenta Cherre, Especialista en Tratamientos IV de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de dicha Dirección, cumple con acompañar, debidamente visados, los anexos requeridos en el numeral 7.2.4.6 de la Directiva General DI Nº 024-2025-MIDAGRI/OGA-OC, denominada “Directiva para la autorización de viajes al interior y exterior del país por comisión de servicios, adquisición de pasajes, otorgamiento y control de viáticos y rendición de cuentas”, versión 02, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0135-2025-MIDAGRI-SG, en adelante la Directiva; Que, asimismo; la OCAI señala que dada la naturaleza de la reunión bilateral presencial en la ciudad de Seúl, República de Corea, es de interés nacional e institucional autorizar el viaje de los referidos servidores del SENASA, en tanto su participación en la citada reunión permitirá impulsar el acceso de la granada peruana a un nuevo