Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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45 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante el Decreto Legislativo Nº 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que , mediante documento s/n recibido el 21 de octubre de 2025 registrado con expediente Nº E-486819- 2025, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código TTR-II-002, el cual cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico de Conformidad Nº 06313-2026-DDP/CSM, en el cual se determina el valor de la tasación de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: Tra mos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA” (en adelante la Obra); Que, con Memorando Nº 2979-2026-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando Nº 3610-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentra conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 03761-2026-DDP/CGV2; a través del cual se sustenta el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas del inmueble con código TTR-II-002, concluyendo, que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la Expropiación y las áreas afectadas del inmueble, ii) se describe de manera precisa las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y áreas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe de Veri fi cador Catastral Nº 03657-2026- DDP/CGV2 suscrito por veri fi cador catastral y la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; así como la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, Nota Nº 0000004301 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De con formidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley qu e facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y, la Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del bien inmueble y del valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”, y, el valor de la Tasación ascendente a S/ 104 134,92 (CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 92/100 SOLES), correspondiente al código TTR-II-002, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación. Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la Expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas del bien inmueble a favor del bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral. 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor del Bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto de las áreas expropiadas del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción registral de las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas afectadas del bien inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones