Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la Expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario, en atención al último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA QUINUA – SAN FRANCISCO, TRAMO KM 26+000 AL KM 78+500” NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CODIGO: QSF-445 ÁREA AFECTADA: 666.15 m2 AFECTACIÓN: Parcial del inmueble 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -PROVIAS NACIONALALBINO LAGOS CUCHO MONICA LAURA VELASQUELINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Norte: Colinda con el area remanente del predio matriz inscrito en la partida Nº 11007671, en linea sinuosa de quince (15) tramos: (5 - 1). Longitud: 72.30 m. • Sur: Colinda con la carretera Quinua San Francisco, en linea quebrada de dos (02) tramos: (2- 4). Longitud: 67.49 m. • Este: Colinda con la carretera Quinua San Francisco, en linea recta de un (01) tramo: (1- 2). Longitud: 7.00 m. • Oeste: Colinda con la carretera Quinua San Francisco, en linea recta de un (01) tramo: (4- 5). Longitud: 11.30 m.COORDENADAS UTM DE ÁREA AFECTADA 5 995,35 VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 7.00 605421.0816 8567346.10712 2-3 18.69 605420.4111 8567339.13493 3-4 48.80 605401.7343 8567338.3851 4 4-5 11.30 605355.0463 8567324.1880 5 5-6 0.83 605350.3703 8567334.4782 6 6-7 4.94 605351.1807 8567334.67927 7-8 4.99 605355.9610 8567335.91898 8-9 5.00 605360.7905 8567337.18019 9-10 5.00 605365.6317 8567338.4426 10 10-11 4.99 605370.4677 8567339.6990 11 11-12 5.04 605375.2911 8567340.9654 12 12-13 5.13 605380.1704 8567342.246613 13-14 5.20 605385.1417 8567343.504614 14-15 5.46 605390.2080 8567344.6969 15 15-16 5.48 605395.5476 8567345.8178 16 16-17 5.56 605400.9765 8567346.581817 17-18 6.13 605406.5044 8567347.1946 18 18-19 6.31 605412.6338 8567347.3626 19 19-1 2.24 605418.9029 8567346.6317 Partida Registral Nº 11007671 de la Zona Registral Nº XIV - Sede Ayacucho – Oficina Registral de Ayacucho. Informe Técnico Nº 021-2026-DGV de fecha 04.06.2026, suscrito por el verificador catastral Ing. Dusan Gutierrez Vallejos. 2536256-1