Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / Que, en ese sentido, es necesario declarar en emergencia sectorial la infraestructura vial del Puente Chancay (sentido Norte-Sur) y del Puente Chancay (sentido Sur-Norte) del Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 316-2025-EF; y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de Emergencia Sectorial Declarar en emergencia sectorial la infraestructura vial del Puente Chancay (sentido Norte-Sur) y Puente Chancay (sentido Sur-Norte) ubicados en el kilómetro 76+430 de la Carretera Panamericana Norte, que forman parte del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, debido a la existencia de situaciones de daño que afectan la infraestructura del proyecto, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Medidas para garantizar la prestación del servicio Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el marco de sus funciones, adopte las medidas y acciones necesarias para la ejecución de la solución de fi nitiva de la infraestructura del Puente Chancay (sentido Norte-Sur) y Puente Chancay (sentido Sur-Norte), ubicados en el kilómetro 76+430 de la Carretera Panamericana Norte, a fi n de garantizar la continuidad y seguridad de la prestación del servicio de transporte público, conforme a lo previsto en el inciso 2 del numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y el artículo 150 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 316-2025-EF. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2536304-1 Ratifican el Acta de la Reunión de Consultas entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Oriental del Uruguay y la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2026-MTC/01.02 Lima, 17 de julio del 2026VISTOS: Los Informes Nº 0038-2026-MTC/12.00.08 y Nº 0368-2026-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Memorando Nº 1883-2026-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú (en adelante la Ley Nº 27261), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada; Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, conforme al artículo 82 de la Ley Nº 27261 la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser rati fi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27261, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, entre otros aspectos, faculta al Director General de Aeronáutica Civil a negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, las que para entrar en vigencia deben ser rati fi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante los Informes Nº 0038-2026- MTC/12.00.08 y Nº 0368-2026-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informa que, con fecha 18 de junio de 2026, se ha suscrito el Acta de la Reunión de Consultas entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, el cual solicita sea rati fi cado mediante Resolución Ministerial; Que, a través del Memorando Nº 1883-2026-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hace suyo el Informe Nº 0210-2026-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica, mediante el cual emite opinión favorable respecto a la rati fi cación del Acta de la Reunión de Consultas entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Oriental del Uruguay y la República del Perú; Que, en consecuencia, corresponde rati fi car el Acta de la Reunión de Consultas entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrito el 18 de junio de 2026, por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rati fi car el Acta de la Reunión de Consultas entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrito el 18 de junio de 2026, por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Acta de la Reunión de Consultas entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrito el 18 de junio de 2026, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2536325-1