Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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50 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA: AEROPUERTO “CAPITAN FAP GUILLERMO CONCHA IBERICO” UBICADO EN EL DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA. NºSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESDOMINGO CALDERON RAMOS FRANCISCA CALDERON RAMOS DE JUAREZ GRACIELA RUFINA CALDERON RAMOS MERCEDES CALDERON DE CHAVEZ SEGUNDO MARINO CALDERON RAMOSCÓDIGO: PM1G-AERPIURA-PU-042AAREA AFECTADA: 246.00 m2.AFECTACIÓN TOTAL: 242 115,98LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte (izquierda) Colinda con el Lote 22 mediante una línea recta de un (1) tramo (B-C) con una medida de 39.98 metros. Por el Este (fondo): Colinda con Corpac S.A., mediante una línea recta de un (1) tramo (C-D) con una medida de 6.25 metros. Por el Sur (derecha): Colinda con el Lote 24 mediante una línea recta de un (1) tramo (D-A) con una medida de 40.39 metros. Por el Oeste (Frente): Colinda con la Calle Atahualpa mediante una línea recta de un (1) tramo (A-B) con una medida de 6.01 metros.COORDENADAS UTM DEL AREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)DATUM - WGS84 – 17 SUR ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 6.01 542257.1041 9424214.1079 B B-C 39.98 542259.3205 9424219.6947 C C-D 6.25 542297.5223 9424207.8883D D-A 40.39 542295.6119 9424201.9374 PARTIDA: Nº P15050196 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura. INFORME TÉCNICO DE VERIFICADOR: Informe técnico Nº 011-2023-JLHG: Emitido con fecha 15 de diciembre de 2023 y suscrito por el verificador catastral, Ing. Jorge Luis Huamán Gastelu. Informe técnico complementario de verificador Nº 01390-2026-DDP/CGAE: Emitido con fecha 04 de marzo de 2026 y suscrito por el verificador catastral, Ing. Jorge Luis Huamán Gastelu. 2536235-1 Otorgan a la empresa SUMATEL NETWORKS S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2026-MTC/01.03 Lima, 16 de julio de 2026 VISTO, el escrito de registro Nº T-231794-2026 mediante el cual la empresa SUMATEL NETWORKS S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el primer servicio a prestar será el servicio portador local, en la modalidad conmutado; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector” ; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento” ; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones” ; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y