Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante el Decreto Legislativo Nº 1569) autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, mediante Ca rta Nº 003-2025/OS8010-2025- HASC de fecha 17 de setiembre de 2025, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, remite el Informe Técnico de Tasación con código PM1G-AERPIURA-PU-042A, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante In forme Técnico de Conformidad Nº 04699-2025-DDP/ CSM, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Ae ropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura (en adelante la obra); Que, con Memorandos Nos. 3278 y 4167-2026- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 4121 y 5254-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentra conforme lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 003596-2026-DDP/CGAE y el Informe Técnico Legal Complementario Nº 05098-2026-DDP/CGAE; a través de los cuales se sustenta el procedimiento de expropiación del inmueble afectado con código PM1G-AERPIURA-PU-042A, concluyendo, que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el inmueble afectado, ii) ) los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de posesión respecto del inmueble afectado, en el marco de lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley iii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el In forme Técnico Nº 011-2023-JLHG y el Informe Técnico Complementario de Veri fi cador Nº 01390-2026-DDP/CGAE, ambos suscritos por el veri fi cador catastral y la Partida Registral emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, así como la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación del inmueble afectado, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, Nota Nº 0000000704 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; D e conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del bien inmueble afectado y del valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, y el valor de la Tasación ascendente a S/ 24 2 115,98 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO QUINCE Y 98/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERPIURA-PU-042A, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación. Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial, Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el bien inmueble afectado a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral. 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral respectiva de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del Bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al bien inmueble afectado. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble afectado a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Di sponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el inmueble afectado desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones