Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2026 (22/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / en las zonas habilitadas por la Municipalidad de San Isidro, en adelante la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye renta de la Municipalidad y será destinado exclusivamente a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad para la prestación del servicio, a fi n de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. Artículo 4°.- HECHO IMPONIBLE Constituye hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Artículo 5°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, el conductor del vehículo que use o aproveche temporalmente los espacios o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, durante el horario sujeto a cobro. Es deudor tributario del pago de la tasa, en calidad de responsable solidario, el propietario del vehículo que se estacione en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Artículo 6°.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, durante el horario sujeto a cobro. Artículo 7°.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se fi ja en la suma de cincuenta céntimos de sol (S/ 0.50), por cada treinta (30) minutos o fracción, de ocupación del espacio de estacionamiento. El estacionamiento de vehículos en las zonas habilitadas está exento del pago de la tasa, por los primeros diez (10) minutos iniciales -tiempo de tolerancia-, transcurridos los cuales se procederá al cobro de la tasa de cincuenta céntimos de sol (S/0.50), aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye los diez (10) minutos de tolerancia. Artículo 8°.- PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata, por lo que su pago debe producirse en el momento en que el conductor del vehículo decida salir de la zona de estacionamiento vehicular. El personal de la Municipalidad podrá usar medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la Municipalidad puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 9°.- INAFECTACIONES Están inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal: a) Los conductores de vehículos de propiedad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; de las Fuerzas Armadas; de la Policía Nacional del Perú; y del Gobierno Nacional, y de los Gobiernos Regionales o Locales; siempre que se hallen en el cumplimiento de sus funciones. b) Los conductores de vehículos, durante el desarrollo de las labores propias de su actividad, tales como ambulancias en general; vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización de la Municipalidad; y, vehículos de propiedad de la Municipalidad. c) Los propietarios o posesionarios de inmuebles directamente afectados por la zona habilitada para el servicio de parqueo respecto a una plaza de estacionamiento, para lo cual deben registrarse en los Centros de Atención de la Municipalidad. Para tales efectos, se entiende por propietarios a los titulares de predios según inscripción en Registros Públicos, y por poseedor a los que se encuentren en uso del predio bajo autorización del titular mediante contrato de arrendamiento, cesión de uso, usufructo u otras modalidades permitidas por ley. Asimismo, están exonerados del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal por el tiempo máximo de dos (02) horas al día de ocupación de espacios de estacionamiento, los vecinos de San Isidro debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste su domicilio en el distrito de San Isidro, y los vecinos que tengan la condición de Vecino Puntual Sanisidrino (VPSI), que lo acrediten con su respectiva tarjeta; precisándose que el bene fi cio no es acumulable. Artículo 10°.- FIJACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal las que se detallan en el Anexo N° 01, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 975 espacios. Las zonas habilitadas sujetas a pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose de espacios destinados a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se encuentran aprobadas conforme a los lineamientos técnicos de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 11°.- HORARIO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será exigible de lunes a domingo de 07:00 a 23:00 horas. Artículo 12°.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas habilitadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal, se colocará en lugar visible, la siguiente información: a) El número de la Ordenanza de la Municipalidad que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal y el número del Acuerdo del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati fi ca. b) El monto de la tasa aprobada vigente, por cada treinta (30) minutos o fracción. c) El tiempo de tolerancia y tiempo de estacionamiento mínimo. d) El horario de cobro para el uso de los estacionamientos. e) El número de espacios habilitados en la zona. f) El signi fi cado del color de las zonas señalizadas. Artículo 13°.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso. Únicamente se podrá hacer cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las áreas señaladas en el Anexo N° 01. Artículo 14°.- INFORME TÉCNICO, ESTRUCTURA DE COSTOS, DETERMINACIÓN DE TASA Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS El informe técnico, estructura de costos, determinación de tasa y la estimación de ingresos por el servicio de