Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / GRH/CR-CODS, de fecha 25 de setiembre de 2026, que aprueba el proyecto de Ordenanza, que declara de Interés Regional la difusión y posicionamiento a nivel regional, nacional e internacional del origen huanuqueño de la melodía “El Cóndor Pasa”, a nivel regional, nacional e internacional; como parte del patrimonio cultural de la nación; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 02 de octubre de 2026, el Dictamen N° 000001-2026-GRH/CR-CODS, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR, de interés cultural regional la difusión y posicionamiento a nivel Nacional e internacional del origen huanuqueño de la obra musical de Daniel Alomía Robles para la zarzuela “El Cóndor Pasa”, como parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Segundo.- INSTITUIR, como día Regional de la melodía de “El Cóndor Pasa”, el día 17 de Julio de cada año, en conmemoración del fallecimiento del autor y compositor Daniel Alomía Robles. Artículo Tercero.- INCORPORAR, la melodía de “El Cóndor Pasa”, como expresión de la Identidad Cultural Huanuqueña en actos protocolares de carácter regional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de los símbolos patrios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobierno Regional Huánuco para que, en articulación con las entidades públicas y privadas, desarrolle acciones de difusión y posicionamiento del origen huanuqueño de “El Cóndor Pasa” a nivel regional, nacional e internacional, como parte del patrimonio cultural de la nación. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Gobierno Regional Huánuco, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional de Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas acerca de la difusión y posicionamiento del origen huanuqueño de la melodía de “El Cóndor Pasa” a nivel regional, nacional e internacional como parte del patrimonio cultural del Perú. Artículo Sexto.- DEROGAR, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 26 días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis. NICOLÁS NIEVES INGA ESTEBAN Consejero DelegadoGobierno Regional HuánucoPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 02 días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador RegionalGobierno Regional Huánuco 2571044-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que aprueba la declaratoria de interés y necesidad pública regional de la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2026-CR/GRM Moquegua, 1 de abril del 2026VISTOS:En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 004- 2026-CR/GRM del 01 de abril del 2026, sobre aprobación de Dictamen Nº 001-2026-GRM/CR/CO-DSLCP de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua, sobre la: “Ordenanza Regional que apruebe la declaratoria de interés y necesidad publica regional de la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Moquegua ”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, la Constitución Política del Perú mediante sus artículos 1º, 4º, 6º, 7º y 23º, establecen que el fi n supremo del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, reconociendo a la familia como núcleo fundamental de la sociedad bajo la protección especial del Estado. Esta base constitucional es reforzada por lo dispuesto en los artículos 191º y 192º de la Carta Magna, que con fi eren autonomía política, económica y administrativa a los Gobiernos Regionales en los asuntos de su competencia. En ese sentido, esta propuesta de Ordenanza Regional se sustenta en la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo se fundamenta sólidamente en el marco constitucional peruano. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece