Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Las EAF que opten por ofrecer sus productos o servicios de aportes obligatorios o voluntarios mediante comercializadores deben remitir a la Superintendencia, por cada contrato suscrito, el Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular G-165-2012 y norma modi fi catoria, o la norma que la sustituya . Artículo 52-H° Obligaciones aplicables a la venta a través de comercializadores. Las EAF que operen a través de comercializadores deben someterse a las siguientes obligaciones, las que deben ser incorporadas en el contrato de comercialización respectivo: a) Las comunicaciones cursadas por los a fi liados al comercializador, sobre aspectos relacionados con el producto o servicio contratado, incluyendo el registro y la atención de reclamos y requerimientos, tienen los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a las EAF debiendo cumplir con los plazos y exigencias establecidos en la normativa vigente. b) Los aportes a los comercializadores por los afi liados se consideran abonados a la EAF en la fecha de realización del pago. c) Los comercializadores deben ofrecer el producto o servicio en estricto cumplimiento de las instrucciones señaladas por las EAF y disposiciones que correspondan de los Títulos IV y V. d) Los comercializadores deben entregar a los afi liados un documento que acredite la presentación de la solicitud de los productos o servicios brindados. e) Las responsabilidades y procedimientos aplicables a la custodia de la documentación y/o información generada y/o recibida como parte del proceso de comercialización, precisando aquella documentación que debe mantener cada una de las partes, la cual debe encontrarse a disposición de la Superintendencia. f) Los comercializadores deben difundir al público en sus canales de atención, de manera visible y permanente, su condición de comercializador con indicación de la EAF correspondiente.” Artículo Quinto.- Modi fi car los Capítulos III “Cuadro contable y catálogo de cuentas” y IV “Descripción y dinámica de cuentas” del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 435-2005 y normas modi fi catorias, de conformidad con lo siguiente: 1. Incorporar la cuenta 50757 “Ingresos por comercialización de productos y/o servicios fi nancieros de terceros” dentro de la estructura del rubro 5075 “Ingresos Diversos (neto)”. Asimismo, incorporar un “crédito” en la dinámica del referido rubro 5075 “Ingresos Diversos (neto)” de conformidad con lo siguiente: “DINÁMICA:(…)CRÉDITOS: (…) - Los ingresos por la comercialización de productos y/o servicios fi nancieros de terceros.” 2. Incorporar la subcuenta 406325 “Comisiones a comercializadores de productos o servicios de aportes obligatorios o voluntarios” en la estructura rubro 4063 “Servicios prestados por terceros”. Asimismo, incorporar el siguiente texto como penúltimo “débito” en la dinámica contable del rubro 4063 “Servicios prestados por terceros”: “DINÁMICA:DÉBITOS:(…)Comisiones para retribuir a los comercializadores de productos o servicios de aportes obligatorios o voluntarios. (…)” 3. Incorporar la subcuenta analítica 90916325 “Comisiones a comercializadores de productos o servicios de aportes obligatorios o voluntarios” en el rubro 9091 “Gastos de venta” de la Clase 9 “Cuentas de costos”. Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Las empresas supervisadas por la Superintendencia que tengan suscritos contratos para desempeñarse como comercializadores de productos y/o servicios de terceros a través de comisiones de con fi anza, alianzas comerciales, vínculos contractuales o similares antes de la entrada en vigencia de esta norma, deben sujetar dichos contratos a lo dispuesto en la presente resolución en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2571032-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Dejan sin efecto la Res. Adm. 155-2026- P/TC y conceden licencia con goce de remuneraciones a asesores jurisdiccionales del Tribunal Constitucional para participar en seminario a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 162-2026 -P/TC Lima, 2 de noviembre de 2026 VISTOS La Resolución Administrativa 155-2026-P/TC emitida el 30 de octubre de 2026; la invitación de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional; las comunicaciones del director general de Administración de fecha 29 de octubre de 2026; las comunicaciones del secretario general del 20 y 29 de octubre de 2026; y, CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución Administrativa 155-2026- P/TC, se concede licencia con goce de remuneraciones a los asesores jurisdiccionales, señores Geisel Celedonio Inga Matta y Óscar Arturo Díaz Muñoz, del 22 al 28 de noviembre de 2026, para que en comisión de servicios participen en el seminario “La transmisión intergeneracional del patrimonio cultural”, organizado por la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional conjuntamente con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se realiza en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 23 al 27 de noviembre de 2026; Que, revisada la referida resolución se advierte que en el artículo segundo se consigna incorrectamente la fecha de viaje del señor Óscar Arturo Díaz Muñoz; Que, en los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, se precisa que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos, pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y que producida la recti fi cación ella adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;