Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como su destaque a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1573-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 134-2026-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 15 de enero de 2026, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Alejandro Santiago Almeida Donaire, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Alejandro Santiago Almeida Donaire que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ica y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2571413-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de operaciones de las empresas de seguros para realizar comisiones de confianza para la comercialización de productos y/o servicios financieros, establecen disposiciones para la comercialización de productos y/o servicios financieros de terceros, modifican el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros y otras normas RESOLUCIÓN SBS N° 02645-2026 Lima, 2 de noviembre de 2026EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado de regular, supervisar y fi scalizar a las entidades del sistema fi nanciero, del sistema de seguros y del sistema privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión le haya sido atribuida por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y normas modi fi catorias (en adelante, la Ley General), la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF (en adelante, la Ley del SPP), y otras leyes; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32 del artículo 221 de la Ley General y los artículos 283 al 288 de la misma Ley, las empresas de operaciones múltiples se encuentran facultadas para aceptar y cumplir comisiones de con fi anza a las que se re fi ere el artículo 275 de la Ley General; Que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 293 de la Ley General y el numeral 10 del artículo 294 de la misma Ley, los bancos de inversión se encuentran facultados para aceptar y cumplir comisiones de con fi anza, siempre que con ello se trate de promover una inversión, o la fusión y traspaso de negocios en marcha, la reestructuración de pasivos, así como aquellas compatibles con su naturaleza; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 32123 y sus modi fi catorias “Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano”, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 189-2025-EF y su modi fi catoria, así como lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Resolución SBS N° 4225-2025, las AFP pueden establecer alianzas comerciales, vínculos contractuales o similares con terceros para brindar el servicio de canal de distribución de productos y/o servicios; Que, para que las empresas de seguros puedan realizar comisiones de con fi anza para la comercialización de productos y/o servicios fi nancieros requieren una autorización para la ampliación de sus operaciones, en el marco de lo establecido en el artículo 318 de la Ley General; Que, asimismo, resulta necesario que las empresas supervisadas por la Superintendencia que se desempeñen como comercializadores de productos y/o servicios fi nancieros de terceros a través de comisiones de con fi anza, alianzas comerciales, vínculos contractuales o similares, implementen mecanismos adecuados para la gestión de los riesgos, aspectos de conducta de mercado en lo que resulta aplicable y mitigación de con fl ictos de intereses asociados a la comercialización de dichos productos y/o servicios, con la fi nalidad de no generar perjuicios a los asegurados, depositantes, a fi liados o usuarios; Que, los servicios fi nancieros comprenden los servicios bancarios, los servicios de seguros, similares y/o relacionados con seguros, como asistenciales, y demás servicios fi nancieros como distribución y colocación de fondos mutuos, comercialización de productos de aportes obligatorios o voluntarios del SPP, así como los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza fi nanciera; Que, el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), aprobado por la Resolución SBS N° 1661-2025, establece que los cajeros corresponsales son puntos de atención gestionados por un operador, que tienen por fi nalidad facilitar a las empresas antes mencionadas la prestación de determinadas operaciones y servicios fi nancieros; y que el referido Reglamento de fi ne al operador de cajeros corresponsales como la persona natural o jurídica, diferente de las empresas del sistema fi nanciero y EEDE, que opera los cajeros corresponsales; Que, el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 1121-2017 y sus normas modi fi catorias, establece que los comercializadores son personas naturales o jurídicas con las que la empresa de seguros celebra un contrato de comercialización, con el objeto de que se encarguen de facilitar la contratación de un producto de seguros; Que, el artículo 21-A del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones establece que, para el desarrollo de sus actividades, las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), de modo facultativo y con la debida autorización previa de parte de la Superintendencia, y dentro del marco de su regulación, podrán tercerizar sus fuerzas de ventas utilizando aquellas que le provean otras entidades; Que, las empresas supervisadas por la Superintendencia que celebren contratos para desempeñarse como comercializadores de productos y/o servicios fi nancieros de terceros a través de comisiones de