Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Para los productos y servicios indicados en el presente artículo resultan aplicables las disposiciones del Título IV que correspondan, así como los plazos y condiciones establecidos en el Título V. Para tal efecto, se puede hacer uso de sistemas a distancia. Los sistemas a distancia incluyen los sistemas de telefonía, internet u otros análogos que permiten a las EAF acceder de modo no presencial a los contratantes o potenciales contratantes. Incluye la comercialización digital a través de redes sociales. La utilización de sistemas a distancia debe garantizar que la información que las EAF proporcionen a los potenciales contratantes o contratantes sea veraz, comprensible, íntegra y transparente. Asimismo, la información brindada por los potenciales contratantes o contratantes a través de dichos mecanismos de comercialización debe ser conservada por las empresas en los soportes necesarios que permitan su veri fi cación posterior, así como la debida identi fi cación del contratante potencial. Para la comercialización que se efectúe a través de sistemas a distancia, en cualquier operación o gestión vinculada a aquella, son de aplicación los requerimientos de identi fi cación u otros que sean establecidos en las normas especí fi cas que emita la Superintendencia sobre la materia. Artículo 52-C° Responsabilidad frente al a fi liado. Las EAF que utilicen comercializadores son responsables directas de todos los actos de comercialización que se realicen en su representación durante el ejercicio de sus funciones, especialmente por las infracciones a las normas emitidas por la Superintendencia y por los perjuicios que se causen a los a fi liados como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia. En ese sentido, las EAF mantienen la responsabilidad frente a los a fi liados, así como ante la Superintendencia por la comercialización de sus productos o servicios, la administración de los riesgos y el cumplimiento normativo, sin perjuicio de las penalidades contractuales aplicables, de ser el caso. Asimismo, las EAF son responsables de que los comercializadores expliquen adecuadamente a los afi liados sobre los alcances del producto o servicio ofrecido y sus características. Las EAF son responsables de mantener la documentación correspondiente a la manifestación de voluntad del a fi liado para los productos o servicios brindados por el comercializador, así como de la administración de las cuentas obligatorias o voluntarias, según las normas emitidas por la Superintendencia. Artículo 52-D° Condiciones para operar con comercializadores. Las EAF que operen con comercializadores son responsables de desarrollar e implementar políticas y procedimientos para seleccionar a los comercializadores con los cuales celebren contratos de comercialización, debiendo establecer criterios de evaluación a los comercializadores que consideren, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Situación fi nanciera, lo que incluye como mínimo no haber sido clasi fi cado en las categorías de De fi ciente, Dudoso o Pérdida en el sistema fi nanciero. b) Reputación. c) Infraestructura, recursos humanos y seguridad de los canales donde se comercialicen los productos o servicios. d) Procedimientos de debida diligencia que aseguren el conocimiento de los comercializadores, sus socios, accionistas o asociados, así como la actualización de su información. El cumplimiento de los requisitos de fi nidos por la EAF para la selección de comercializadores debe ser monitoreado periódicamente. Cuando la comercialización de los productos o servicios involucre comercializadores que se encuentran vinculados a la EAF debe adoptarse medidas adicionales referidas a la gestión del con fl icto de intereses, considerando, entre otros aspectos, mecanismos de revelación de la vinculación, criterios objetivos de derivación o recomendación de productos o servicios, entre otros aspectos, que permitan preservar la libre elección y protección de los intereses del a fi liado. Asimismo, la EAF debe mantener a disposición de la Superintendencia, por cada comercializador, la siguiente información: a) Denominación o razón social, detallando las actividades que desarrolla. b) Registro único de contribuyentes, o equivalente.c) Representante legal.d) Relación de productos o servicios que son materia del contrato. e) Dirección de la o fi cina o local principal. f) Ubicación de los establecimientos comerciales en los que se comercializan los productos o servicios. g) Años de experiencia en el mercado y rubros en los que brinda sus productos y servicios. h) Identi fi cación de los accionistas, socios o asociados que tengan directamente más del 25% del capital social, aporte o participación. i) Condiciones del contrato, el cual debe incluir cláusulas que permitan una adecuada revisión de la respectiva prestación por parte de la EAF, la Sociedad de Auditoría Externa, así como por parte de la Superintendencia o la persona que esta designe. Artículo 52-E° Requisitos para operar a través de comercializadores. Para operar a través comercializadores, las EAF deben mantener a disposición de la Superintendencia la siguiente información: a) Copia certi fi cada del Acta de Directorio en la que conste la decisión de utilizar comercializadores. b) Descripción de las políticas generales a aplicar para el funcionamiento de esta comercialización. c) Plan de negocios para esta modalidad de contratación, en el cual debe señalarse la estrategia de implementación, cobertura geográ fi ca inicial y proyectada, esquema tecnológico a ser utilizado, entre otros aspectos. d) Descripción de las personas jurídicas encargadas de realizar la comercialización. e) Información relativa al soporte implementado, incluyendo las medidas de seguridad de la información aplicadas en observancia de la normativa vigente sobre la materia, lo que debe incluir, pero no limitarse a obtener, conservar y resguardar la información brindada por el afi liado. Artículo 52-F° Capacitación. Las EAF deben brindar la debida capacitación a los comercializadores sobre el marco normativo aplicable a los productos o servicios a comercializar, así como sobre los aspectos generales de estos, con el fi n de realizar una adecuada y efectiva revelación de información a los a fi liados sobre las características y condiciones de los productos o servicios que están comercializando. Las EAF deben implementar los mecanismos necesarios que permitan garantizar que la capacitación sea efectiva, medible y que se encuentre a disposición permanente. Los programas de capacitación que desarrollen las EAF, así como la documentación que acredite el cumplimento de lo señalado en el presente artículo, deben mantenerse a disposición de la Superintendencia. Artículo 52-G° Gestión de riesgos. Las EAF que celebren contratos con comercializadores se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad y el Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT, aprobados por las Resoluciones SBS N° 272-2017 y normas modi fi catorias, N° 2116-2009 y normas modi fi catorias, N° 877-2020 y normas modi fi catorias, N° 504-2021 y normas modi fi catorias, y N° 2660-2015 y normas modi fi catorias, respectivamente o las normas que los sustituyan, y demás normas aplicables en materia de gestión de riesgos.