Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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98 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Amazonas, don Joel Zumba Perea, presentó el Informe Nº 001-2026-ODPEALTOAMAZONASERM2 26/ONPE, relacionado con hechos de violencia y alteración del orden que ocasionó la destrucción mediante quema del material electoral, indumentaria, así como otros bienes utilizados por el personal electoral. 1.10. El 12 de octubre de 2026, la ODPE de Alto Amazonas, mediante Informe Nº 000103-2026-ODPEALTOAMAZONASERM2026/ONPE, puso en conocimiento que, en el ámbito del distrito de Santa Cruz, se han registrado dieciocho (18) actas en condición de siniestradas. 1.11. Mediante la Resolución Nº 00862-2026-JEE- AAMZ/JNE, del 13 de octubre de 2026, el JEE declaró fundada la solicitud de nulidad total de las elecciones en el distrito de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En ese contexto, el 16 de octubre de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00862-2026-JEE-AAMZ/JNE, principalmente, bajo los siguientes agravios: a) Vulneración de la preclusión y del debido proceso. El apelante sostiene que la solicitud de nulidad debió declararse improcedente porque fue presentada por candidatos sin legitimación procesal, y no por personeros legales inscritos. El JEE habría permitido subsanar indebidamente la representación fuera del plazo electoral , aplicando el Código Procesal Civil cuando, según el recurso, solo estaba prevista la subsanación excepcional del pago de la tasa. b) Falsa motivación sobre el momento de los hechos de violencia. El recurrente a fi rma que los disturbios ocurrieron después de concluido el escrutinio y de suscritas las actas, no durante el conteo. Se distingue entre una violencia que impide obtener resultados y otra posterior que afecta la conservación o el traslado de las actas , supuesto en el que correspondería evaluar su recuperación y veri fi cación antes de anular la elección. c) Falta de agotamiento de los mecanismos de recuperación de actas. Se cuestiona que se haya declarado la nulidad sin esclarecer si la ODPE noti fi có a los personeros, requirió sus ejemplares y realizó las diligencias de recepción, cotejo y veri fi cación. La nulidad habría sido prematura, al no haberse agotado los mecanismos disponibles para reconstruir los resultados. d) Presunto ocultamiento de actas por las organizaciones opositoras. El apelante atribuye a las demás organizaciones políticas una retención deliberada de sus actas para propiciar la anulación, y reprocha que la ODPE no exigiera formalmente su entrega. La ausencia de un segundo ejemplar para el cotejo no debería favorecer una presunta conducta obstructiva de los opositores. Se trata de una imputación formulada en el recurso, no de un hecho acreditado por este resumen e) Vulneración del principio de conservación del voto. El recurrente señala que se recuperaron 15 de las 18 actas y sostiene que ello permitiría preservar los resultados de la mayoría de las mesas. La nulidad total sería desproporcionada y, según su interpretación, no se cumpliría el umbral de afectación de más de un tercio de las mesas exigido por el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales f) Insu fi ciente motivación de la resolución. Se objeta que el JEE no explicara de manera individualizada la situación de las actas recuperadas, su trazabilidad, las diligencias realizadas y la incidencia concreta de las irregularidades. No basta acreditar violencia: debe justi fi carse por qué esta impide determinar los resultados y por qué esa imposibilidad no puede superarse mediante la recuperación y veri fi cación de las actasCONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El artículo 176 determina que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo VII del Título Preliminar dicta lo siguiente: Artículo VII.- Juez y Derecho El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal l del artículo 5 señala que son funciones del JNE, entre otras, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. En la LOE1 1.5. El artículo X del Título Preliminar estipula que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.6. El artículo 284 dispone: Artículo 284.- El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 185 de la Constitución Política del Perú. Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos, de conformidad con las siguientes disposiciones: a) A solicitud del JEE competente, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remite, en el día, el sobre lacrado que contiene las cédulas, debiéndose garantizar la cadena de custodia bajo responsabilidad. […] 1.7. El artículo 310 señala: Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa , correspondiente a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al Jurado Electoral Especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado