Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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113 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación (…). Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales. Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1408, sobre el fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1443, se establecen disposiciones que se articulan de manera coherente con el presente proyecto, al considerar los intereses y necesidades de todos los integrantes de la familia y promover relaciones igualitarias, respetuosas y libres de violencia. Que, mediante la Ley Nº 32426 que promueve el enfoque de familia y su incorporación transversal en las políticas nacionales y sectoriales, la misma que va a prevenir y resolver problemas sociales teniendo en consideración las interacciones al interior de las familias, para diseñar soluciones y potenciar resultados. Que, mediante la Carta Nº 027-2025-RRLL de fecha 18 de septiembre del 2025, el Abog. Roney Lopez Linares en su condición de Abogado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua, emitió opinión legal indicando que la Ordenanza Regional es una propuesta necesaria a fi n de abordar la problemática de las familias en la región, al declarar de interés público y necesidad regional el fortalecimiento de las familias, creando un marco institucional que permitirá una intervención coordinada y estratégica. Que, mediante el Informe Nº 1122-2025-GRM/GGR- ORAJ de fecha 28 de noviembre del 2025, el Abog. Saúl Hernán Herrera Díaz en su condición de Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emitió su opinión legal que las observaciones subsanadas incorporen aprendizajes y mejores prácticas para el fortalecimiento y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo en Moquegua, ya que cuenta con fundamentación sólida en la Constitución, normativa supranacional decretos legislativos y políticas públicas vigentes. Que, mediante O fi cio Nº 039-2025- GRM/CR/CO- DSLCP de fecha 10 de diciembre de 2025, la Sra. Carla Yolanda Cornejo Rivera de Peña en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se derive a uno de los abogados del Consejo Regional a fi n de que emita la opinión técnica - legal correspondiente sobre el expediente de la referencia. Que, mediante Carta Nº 008-2025-MFCC-AL-CR- GRM de fecha 19 de diciembre de 2025, la Abog. Morelia Fernanda Colquehuanca Condori en su condición de Abogada del Consejo Regional de Moquegua, emite opinión favorable para la aprobación mediante Ordenanza Regional que apruebe la declaratoria de interés y necesidad publica regional de la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Moquegua. Que, mediante Dictamen Nº 001-2026-GRM/CR/ CO-DSLCP de fecha 18 de marzo del 2026, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua, dictamina por unanimidad: “ Aprobar mediante Ordenanza Regional la declaratoria de interés y necesidad publica regional de la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Moquegua ”. Que, mediante Acta de Sesión de Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua Nº 002-2026 de fecha 18 de marzo del 2026, se acuerda aprobar por unanimidad el Dictamen Nº 001-2026-GRM/CR/CO- DSLCP. Que, mediante O fi cio Nº 008-2026- GRM/CR/CO- DSLCP de fecha 20 de marzo del 2026, la Sra. Carla Yolanda Cornejo Rivera de Peña en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua, solicitó se considere como punto de agenda para una próxima sesión el expediente sobre: “Aprobar mediante Ordenanza Regional la declaratoria de interés y necesidad publica regional de la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Moquegua ”. Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA DECLARATORIA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL DE LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO EN EL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA Artículo Primero. - APROBAR LA DECLARATORIA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Moquegua. Artículo Segundo. - INSTITUCIONALIZAR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de octubre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley Nº 23466, el Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia. Artículo Tercero. - CREAR el Grupo de Trabajo Regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas. Artículo Cuarto. - CONFORMACIÓN del Grupo de Trabajo Regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, integrado por: