Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (09/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / NTP-ISO 20611:2026 Turismo de aventura. Buenas prácticas en materia de sostenibilidad. Requisitos y recomendaciones. 1ª Edición Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes: NTP-CODEX CXS 192:2023 NORMA GENERAL PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS. 1ª Edición NTP-ISO 10639:2021 Sistemas de tubería de plástico para abastecimiento de agua a presión y sin presión. Sistemas de plástico termoestable reforzado con fibra de vidrio (GRP) basado en resina de poliéster insaturado (UP).1ª Edición NTP-ISO 10545-4:2018 Baldosas cerámicas. Parte 4: Determinación del módulo y resistencia a la rotura. 2ª Edición NTP-RT-ISO/IEC TR 29110-1:2013 INGENIERÍA DE SOFTWARE. Perfiles del ciclo de vida para las pequeñas organizaciones (PO). Parte 1: Visión general Regístrese, comuníquese y publíquese. SORAYA CLAUDIA LASTRA CASAPÍA Directora (d.t) de la Dirección de Normalización Instituto Nacional de Calidad 2562228-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2026- VIVIENDA Lima, 8 de octubre de 2026 VISTO: El Informe Nº 845-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; además, dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2026-EF, establece que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la declaratoria de nulidad de o fi cio; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y a través del literal i) del numeral 1.1 del artículo 1 se delega en el Viceministro de Construcción y Saneamiento y en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo facultades y atribuciones en materia de inversión pública, obras por impuestos y otras formas de asociación público privadas, en el extremo referido a aprobar los importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Referencial del convenio de inversión, cuando la propuesta económica lo exceda, a fi n que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuestos; Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa en el Ministerio, resulta necesario aprobar la modi fi cación de la delegación de facultades dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 845-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, opina que resulta legalmente viable expedir la Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en diversas materias; Que, en atención a lo antes señalado y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resulta conveniente modi fi car la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta pertinente modi fi car la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA, a fi n de adecuar la distribución de las facultades delegadas a los órganos competentes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Con el visado del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Viceministro de Construcción y Saneamiento (e) y del Jefe General de Asesoría Jurídica de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el literal e. al numeral 9.1 del artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 383-2026-VIVIENDA, en los siguientes términos: “9.1 Delegar en el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento las facultades y atribuciones que a continuación se detallan (…) e) Aprobar los importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Referencial del convenio de inversión, cuando la propuesta económica lo exceda, a fi n que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuestos.”