Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (11/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / oficinas y sedes regionales, como de éstas con la sede central de la Misión en la ciudad de Lima, Perú; y de ésta con la sede de la SG/OEA en Washington, D.C., para cuyo logro el Gobierno prestará toda la colaboración técnica y administrativa que se considere necesaria. CAPÍTULO III COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 10 Los Observadores colaborarán con las autoridades competentes de la República del Perú para evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades concedidos. Asimismo, las autoridades competentes de la República del Perú harán todo lo posible para facilitar la colaboración que les sea solicitada por los Observadores. ARTÍCULO 11 Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados, los Observadores deberán respetar las leyes y reglamentos vigentes en la República del Perú. ARTÍCULO 12 El Gobierno y el Secretario General tomarán las medidas que sean necesarias para procurar un arreglo amistoso para la solución adecuada de: a) las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado; y b) las controversias en que sea parte cualquiera de los Observadores respecto de materias en que gocen de inmunidad. CAPÍTULO IV CARÁCTER DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ARTÍCULO 13 Los privilegios e inmunidades se otorgan exclusivamente a los Observadores para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones de observación para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 a celebrarse el 4 de octubre de 2026 en la República del Perú, y no para beneficio personal ni para realizar otras actividades de naturaleza política en territorio peruano. Por consiguiente, el Secretario General de la OEA renunciará a los privilegios e inmunidades de éstos en caso de que, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la OEA. CAPÍTULO V IDENTIFICACIÓN ARTÍCULO 14 El JNE proveerá a cada uno de los Observadores un documento de identidad, el cual contendrá el nombre completo, el cargo o rango y una fotografía. Los Observadores no estarán obligados a entregar dicho documento sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades de la República del Perú. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 15 El Gobierno reconoce el “documento oficial de viaje” expedido por la SG/OEA como documento válido y suficiente para los viajes de los Observadores. El Gobierno otorgará la visa correspondiente, cuando esta resulte exigible conforme a la legislación peruana, a través de las instancias pertinentes, para que los Observadores ingresen en el país y permanezcan hasta el término de la Misión. ARTÍCULO 16 Las Partes resolverán mediante negociaciones directas cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución de este Acuerdo. ARTÍCULO 17 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Acuerdo se entenderá como una renuncia de los Privilegios e Inmunidades de los que gozan la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes. ARTÍCULO 18 Este Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento expresado por escrito por las Partes. Toda enmienda a este Acuerdo entrará en vigor y constituirá parte integrante del mismo conforme a lo establecido en el Artículo 19. ARTÍCULO 19 Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la notificación escrita en la que el Gobierno comunique, por la vía diplomática, a la SG/OEA que se han cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para tal efecto. El Acuerdo permanecerá en vigor hasta que la Misión haya concluido sus labores con respecto a todo el proceso de observación para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 a celebrarse el 4 de octubre de 2026. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos firman el presente Acuerdo en dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Lima, Perú, el 18 de septiembre de 2026. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ: ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: MIGUEL ÁNGEL TRINIDAD Representante de la Oficina de la Secretaria General de la OEA en el Perú 2563260-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse el 4 de octubre de 2026” El «Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse el 4 de octubre de 2026», suscrito el 18 de septiembre de 2026 por el Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso Carlos Espá y Garcés-Alvear, en representación de la República del Perú, y por el Representante de la Oficina de la Secretaría General de la OEA en el Perú, Miguel Ángel Trinidad, en representación de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, y ratificado por Decreto Supremo N.° 044-2026-RE, del 30 de septiembre de 2026, entró en vigor el 1 de octubre de 2026. 2563275-1