Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (11/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / MONTO TOTAL - DR. SANTOS LUCIO GUANILO GÓMEZ S/ 21,945.80 - DRA. JULIA ROSA GUTIERREZ PÉREZ S/ 21,945.80 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADRIANA MAXIMINA LUQUE TICONA Rectora (i) ALEXANDER NICOLAS VILCANQUI ALARCON Secretario General 2559250-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Fijan el 6 de diciembre de 2026 como fecha para llevar adelante la Segunda Elección Regional – SER 2026, en aquellas circunscripciones en las cuales ninguna de las fórmulas que participan en el proceso, obtenga no menos de treinta por ciento (30%) de los votos válidos; y dictan otras disposiciones ACUERDO DEL PLENO (7/10/2026) VISTOS: El oficio Nº 000412-2026-JN/ONPE de fecha 2 de octubre de 2026 suscrito por el Jefe Nacional (i) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) mediante el cual solicita reconsideración del Acuerdo del Pleno del 30/9/2026, en el extremo referido a la fecha de la Segunda Elección Regional - SER2026; y conforme a los informes orales brindados en la fecha por parte del citado organismo electoral y de la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial (DNEECT), aunado a la propuesta de cronograma de la SER2026 presentada por la ONPE; y CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Por su parte, el artículo 177 prevé que, el sistema electoral está conformado por tres organismos, siendo estos el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), los cuales actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo a sus atribuciones. 2. Corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la organización de los procesos electorales, de referéndum y de las consultas populares. En ese marco, sobre la base de la información histórica de las elecciones regionales y del avance del cómputo de actas a la fecha, se estima que el número de circunscripciones en las que correspondería realizar una Segunda Elección Regional – SER 2026 podría alcanzar una cifra superior a las registradas en procesos electorales anteriores, lo que supondría un escenario de mayor complejidad organizativa y logística. Esta circunstancia constituye un elemento relevante que debe ser considerada en la planificación del proceso electoral, en tanto exige contar con un margen temporal suficiente para desarrollar oportunamente las actividades preparatorias, gestionar las contrataciones de bienes y servicios, asegurar la producción y distribución del material electoral a la totalidad de los locales de votación y adoptar las medidas operativas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la jornada electoral. A ello se suma la necesidad de asegurar el ejercicio efectivo de las labores de fiscalización electoral, así como la difusión oportuna de la franja electoral, todo ello con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio y la expresión auténtica de la voluntad popular. 3. Conforme a lo antes señalado, y dado que el Fenómeno del Niño es una variable que debe tomarse en cuenta para la toma de decisiones y lo cual han analizado, conforme a lo manifestado por la delegación de la ONPE en la sesión de la fecha, se tiene previsto que las actividades logísticas a ser desarrolladas requieran un margen de tiempo para asegurar la llegada del material electoral a los locales de votación, lo cual podría asegurarse solo para el 6 de diciembre próximo, asimismo, conforme a la información con la que cuentan, el repliegue del material electoral después de la jornada electoral estaría asegurado para proseguir con las actividades propias de repliegue y cómputo de resultados, y de esta manera no afectar las actividades jurisdiccionales que permitan una proclamación conforme al marco legal vigente. 4. Es preciso señalar que, conforme a lo previsto en la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, el Gobernador y Vicegobernador regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años y para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos de treinta por ciento (30%) de los votos válidos, es por ello que oportunamente se deberá cursar comunicación al Poder Ejecutivo para solicitar la convocatoria a una Segunda Elección Regional – SER 2026. 5. El Pleno del JNE considerando los argumentos expuestos por el Jefe Nacional (i) de la ONPE y su equipo técnico, ha merituado reconsiderar la fecha fijada para que se lleve a cabo la segunda jornada electoral correspondiente a las elecciones regionales, variando la fecha del 29 de noviembre al 6 de diciembre de 2026. 6. En atención a la autonomía constitucional de los organismos que integran el sistema electoral y a la necesaria coordinación entre ellos, corresponde poner las presentes disposiciones en conocimiento de la ONPE, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas administrativas y operativas que estime necesarias para contribuir al cumplimiento oportuno de los hitos del proceso electoral. 7. La modificación de una fecha inicialmente prevista para la realización de una elección debe encontrarse sustentada en razones objetivas, verificables y compatibles con el marco constitucional y legal vigente. En ese sentido, la evaluación de la solicitud presentada por la ONPE no se limita a las necesidades operativas expuestas por dicho organismo, sino que comprende la valoración integral de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral, en observancia de los principios de legalidad, razonabilidad, seguridad jurídica y eficacia de la función electoral. 8. En atención a ello, y considerando los argumentos expuestos por el Jefe Nacional (i) de la ONPE y su equipo técnico, así como la propuesta de cronograma presentada, el Pleno del JNE estima pertinente modificar la fecha inicialmente prevista para la Segunda Elección Regional 2026 y establecer el 6 de diciembre de 2026 como fecha para su realización, en el marco de los plazos previstos por la legislación electoral y de la convocatoria que corresponda efectuar al Poder Ejecutivo. Esta decisión responde a la necesidad de compatibilizar las actividades de organización y logística electoral con las exigencias de certeza, predictibilidad y continuidad que deben regir el desarrollo de todo proceso electoral. 9. De igual manera, debe tenerse presente que la adecuada culminación de la Segunda Elección Regional no comprende únicamente la ejecución de la jornada de votación y el cómputo de resultados, sino también la resolución de las controversias electorales que pudieran presentarse y la proclamación de las autoridades electas. En consecuencia, resulta necesario que las actividades posteriores a la jornada electoral se desarrollen con