Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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34 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / la mayor celeridad posible, sin menoscabo de los procedimientos, plazos y garantías que corresponden al ejercicio de la función jurisdiccional electoral, a fin de asegurar la proclamación oportuna de las autoridades regionales y su asunción de funciones conforme al marco legal vigente. 10. Finalmente, en atención a la autonomía constitucional de los organismos que integran el sistema electoral y a la necesaria coordinación entre ellos, corresponde poner el presente acuerdo en conocimiento de la ONPE, el Reniec y los Jurados Electorales Especiales, a fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento oportuno de las actividades electorales. Asimismo, corresponde comunicarlo a la Contraloría General de la República, para los fines de su competencia, considerando las actuaciones administrativas, presupuestales y de contratación pública vinculadas con la organización, ejecución y culminación del proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, ACUERDA 1. MODIFICAR el numeral 4 del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 30 de setiembre de 2026, en el extremo referido a la fecha de realización de la Segunda Elección Regional – SER 2026, conforme a los fundamentos expuestos en el presente acuerdo. 2. FIJAR el 6 de diciembre de 2026 como fecha para llevar adelante la Segunda Elección Regional – SER 2026, en aquellas circunscripciones en las cuales ninguna de las fórmulas que participan en el proceso, obtenga no menos de treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Para tal efecto, solicitar oportunamente a la señora presidenta de la República la convocatoria correspondiente, de conformidad con el marco normativo vigente. 3. REQUERIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, adopte oportunamente las medidas administrativas, presupuestales, operativas y logísticas necesarias para garantizar la adecuada organización y ejecución de la Segunda Elección Regional – SER 2026, conforme a la fecha prevista en el presente acuerdo, así como el repliegue del material electoral y la realización célere del cómputo de resultados, con observancia de los procedimientos y garantías establecidos en la legislación electoral. 4. DISPONER que los órganos competentes del Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales adopten, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas necesarias para asegurar la atención oportuna de las actuaciones jurisdiccionales y administrativas vinculadas con la Segunda Elección Regional – SER 2026, garantizando el debido proceso, la seguridad jurídica y la proclamación oportuna de los resultados electorales. 5. REMITIR el presente acuerdo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y a los Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, para su conocimiento y las acciones que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias. 6. PONER EN CONOCIMIENTO de la Contraloría General de la República el presente acuerdo, para los fines de su competencia, considerando la programación de la Segunda Elección Regional – SER 2026 y las actuaciones administrativas, presupuestales y de contratación pública vinculadas con la culminación del proceso electoral. Asimismo, ponerlo en conocimiento del Poder Ejecutivo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, para los fines que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias. 7. PUBLICAR el presente acuerdo en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el diario oficial El Peruano .SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 2563351-1 Autorizan viaje de director (e) de la Dirección de Estrategias Electorales del Jurado Nacional de Elecciones a Suecia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN Nº 000181-2026-P/JNE Lima, 10 de octubre del 2026 VISTOS: El Informe Nº 000117-2026-OGCRI/JNE, del 30 de setiembre de 2026, de la Oficina General de Cooperación y Relaciones Internacionales; y el Informe Nº 1197- 2026-OGAJ/JNE, del 9 de octubre de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del 10 de setiembre de 2026, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) invitó a un representante del Jurado Nacional de Elecciones a participar en las “Consultas Globales sobre Protección de Elecciones”, que se realizarán los días 14 y 15 de octubre de 2026 en Estocolmo, Suecia; Que, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 000484-2026-P/JNE, del 18 de setiembre de 2026, confirmó la participación institucional y designó al servidor Aldo Raúl Huamán Arias, director (e) de la Dirección de Estrategias Electorales, como representante de la entidad en el referido encuentro; Que, la Oficina General de Cooperación y Relaciones Internacionales, mediante Informe Nº 000117-2026-OGCRI/JNE, recomendó la participación del citado servidor en el evento; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorga la Certificación Nº 03950-2026-OGPPM/JNE, del 7 de octubre de 2026, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, por el importe de S/ 298.80 (doscientos noventa y ocho con 80/100 soles), para la contratación de un servicio de asistencia al viajero internacional; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 001197-2026-OGAJ/JNE, considera jurídicamente viable autorizar el viaje, en comisión de servicios, del citado servidor y la respectiva licencia con goce de haber. Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 27619, los viajes al exterior de funcionarios y servidores del Jurado Nacional de Elecciones se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la entidad; asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM dispone que la resolución de autorización de viaje debe publicarse en el diario oficial El Peruano con anterioridad a su realización; En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del servidor Aldo Raúl Huamán Arias, director (e) de la Dirección de Estrategias Electorales del Jurado Nacional de Elecciones,