Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (11/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Pomabamba. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Vaneza Velásquez De la Cruz, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Pomabamba; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0572-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 1 de septiembre de 2026. Cabe acotar que la mencionada abogada actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Vaneza Velásquez De la Cruz, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Pomabamba, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2563183-6GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional N° 305-2014/GRP-CR, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de Piura, y sus modificatorias ORDENANZA REGIONAL Nº 553-2026/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867, preceptúa que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. El artículo 15 establece “aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 305-2014/ GRP-CR, publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 07 de enero de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Educación de Piura, instrumento mediante el cual se estableció la estructura organizacional y las funciones correspondientes a dicha Dirección Regional; posteriormente, mediante Ordenanza Regional Nº 306- 2015/GRP-CR, de fecha 18 de marzo de 2015 se rectificó un error material de la Ordenanza Regional Nº 305-2014/ GRP-CR; y, mediante Ordenanza Regional Nº 332-2015/ GRP-CR, de fecha 20 de diciembre de 2015, se modificó dicho Reglamento; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 512-2024/ GRP-CR, de fecha 15 de diciembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural del Gobierno Regional de Piura, dicho instrumento reconoce la ubicación de la Dirección Regional de Educación dentro de la estructura del Gobierno Regional y contiene disposiciones relacionadas con los instrumentos de gestión correspondientes al sector Educación; Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2026/GRP- GR, de fecha 24 de febrero de 2026, se aprobó el Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Educación de Piura, la aprobación de este instrumento constituye el principal hecho posterior que sustenta la necesidad de revisar la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado en 2014; Que, con Informe Nº 27-2026/GRP-DREP-OPDI, de fecha 07 de agosto de 2026, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional de la Dirección Regional de Educación se pronunció respecto de los instrumentos de gestión de la Dirección Regional de Educación,