Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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45 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable; Que, el numeral 21.1 del artículo 21° de la norma antes mencionada, precisa que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, siendo que el proyecto normativo y la exposición de motivos, se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, el artículo 81° de la Ley N° 27972 contempla entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales la de normar y regular el servicio de estacionamiento en su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones provinciales y nacionales vigentes; Que, en consecuencia, existe habilitación legal para que la Municipalidad de San Isidro establezca mediante ordenanza las reglas aplicables al uso y gestión de los espacios de estacionamiento ubicados en las vías locales que se encuentren bajo su ámbito de competencia, siempre que dicha regulación respete las disposiciones nacionales y metropolitanas aplicables; Que, con fecha 25 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 448-MSI, que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito; Que, mediante Informe N° D000456-2026-14.2.0- STMU-GSCTGRD/MSI, de fecha 23 de setiembre de 2026, la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana remite una propuesta de Ordenanza en materia de gestión de estacionamientos ubicados en espacios públicos, que responde a la necesidad de actualizar el régimen municipal actualmente contenido en la Ordenanza N° 448- MSI y adecuarlo a las condiciones actuales de movilidad urbana, demanda de estacionamiento y utilización de herramientas tecnológicas de fiscalización y control; Que, mediante el Informe N° D000489-2026-04.0.0- GAJ/MSI, de fecha 24 de setiembre de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente disponer la publicación del proyecto normativo que regula el uso de los espacios de estacionamiento rotativo en vías locales del distrito de San Isidro, ante lo cual se debe considerar el lapso de quince (15) días calendario, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; de acuerdo a lo solicitado por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; Que, mediante el Proveído N° D010425-2026- 02.0.0-GM/MSI, de fecha 25 de setiembre de 2026, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° D000489-2026-04.0.0-GAJ/MSI juntamente con los actuados, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe N° D000490-2026-04.0.0- GAJ/MSI, de fecha 25 de setiembre de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente disponer, mediante Resolución de Alcaldía, la publicación del referido proyecto normativo; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto normativo denominado Ordenanza que regula el uso de los espacios de estacionamiento rotativo en vías locales del distrito de San Isidro, por el lapso de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del proyecto normativo, consignado en el artículo primero de la presente Resolución de Alcaldía, y su exposición de motivos, en la sede digital de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe), facilitando su acceso a la ciudadanía a fin de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, así como a las demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2562981-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse el 4 de octubre de 2026 ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS OBSERVADORES PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES A CELEBRARSE EL 4 DE OCTUBRE DE 2026 Las Partes de este Acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “SG/OEA”), y el Gobierno de la República del Perú (en adelante el “Gobierno”), CONSIDERANDO: Que mediante comunicación No. 7-5-M/144 del 14 de julio de 2026 el Gobierno solicitó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), una Misión de Observación Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 a celebrarse el 4 de octubre de 2026; Que la SG/OEA aceptó la invitación mediante nota SSD-DECO-420-2026 del 16 de julio de 2026 y ha conformado un Grupo de Observadores de la OEA para realizar una Misión de Observación Electoral en Perú con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 a celebrarse el 4 de octubre de 2026; Que la Misión de Observación Electoral de la OEA (en adelante, la “Misión”) está integrada por funcionarios de la SG/OEA y observadores internacionales contratados por la SG/OEA para participar en la Misión, que comprende la observación del proceso electoral en el Perú; Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone lo siguiente: “la Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”; y Que los privilegios e inmunidades reconocidos a la OEA, a la SG/OEA, a su personal y a sus bienes en la República de Perú, están establecidos en la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por