Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (11/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Luis Alberto Sotelo Mudarra, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00228-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 1 de octubre de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Alberto Sotelo Mudarra, fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1733-2018-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2018. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Luis Alberto Sotelo Mudarra, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Luis Alberto Sotelo Mudarra que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2563183-3Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3127-2026-MP-FN Lima, 9 de octubre de 2026 VISTOS: Los oficios Nºs. 001690 y 001889-2026-MP-FN-CN- FEVCMYGF, e informe Nº 0244-2026-MP-FN-OREF- JJCP, y; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Huancayo. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1523-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Helen Corina Ulloa Uribe, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Huancayo; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Helen Corina Ulloa Uribe, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Huancayo, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0244-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 6 de octubre de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;