Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (11/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / del Gobierno Regional de Puno de los procedimientos administrativos contenidos en el Cuarto Expediente Regular N° 02.31.0168-005-2025 del Sistema Único de Trámites (SUT), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Procedimientos administrativos estandarizados en materia de Transportes y Comunicaciones: • “Canje de Licencia de Conducir Militar o Policial”. • “Canje de Licencia de Conducir otorgada en otro país”. b) Procedimientos administrativos en materia de Transportes y Comunicaciones: • Expedición de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categoría I. • Expedición de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categoría II-A, por recategorización. • Expedición de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categoría II-B, por recategorización. • Expedición de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categoría III-A, por recategorización. • Expedición de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categoría III-B, por recategorización. • Expedición de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categoría III-C, por recategorización. • Revalidación de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categoría I. • Revalidación de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categorías II-A, II-B, III-A, III-B y III-C. c) Procedimiento administrativo en materia de Energía y Minas: • “Aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (categoría I), para el sistema de distribución de gas natural, estaciones de regasificación y conexiones domiciliarias de ámbito regional”. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, conjuntamente con su Anexo, que contiene los procedimientos administrativos incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos modificado, en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob. pe), en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno, en el Sistema Único de Trámites (SUT), y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación a los 17 días del mes de agosto del año 2026. HECTOR AGUILAR NARVAEZ Presidente del Consejo Regional Gobierno Regional Puno Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno en la fecha de emisión de la presente ordenanza. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional Gobierno Regional Puno * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2555608-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen la publicación del proyecto normativo denominado Ordenanza que regula el uso de los espacios de estacionamiento rotativo en vías locales del distrito de San Isidro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 439 San Isidro, 9 de octubre de 2026 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTOS: el Informe N° D000456-2026-14.2.0-STMU- GSCTGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; los Informes N° D000489-2026-04.0.0-GAJ/MSI y N° D000490-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, en concordancia con la autonomía política de que gozan los Gobiernos Locales, el inciso 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el numeral 4.10 del artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, establece que la publicación de proyectos normativos “Es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses”; Que, el artículo 19° del Reglamento mencionado, dispone que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el artículo 20° del referido Reglamento dispone los elementos mínimos que debe contener la publicación de los proyectos normativos descritos en el artículo 19° antes mencionado, señalando en su literal c) que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo que, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) de dicho articulado, dicho plazo pueda reducirse siempre y cuando no sea menor de siete (07) días calendario; debiendo las entidades de la Administración Pública, propiciar