Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / Resolución Ministerial que aprueba el instrumento denominado “Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2026-EF/52 Lima, 22 de octubre del 2026 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 19 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece como uno de los instrumentos del referido SINAGERD a la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con cobertura a nivel nacional; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, de fi ne a la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres como el conjunto de acciones establecidas para asegurar una adecuada capacidad fi nanciera en los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, así como una mejor cobertura de los riesgos fi scales derivados de la ocurrencia de desastres; Que, según lo señalado en el literal f) del artículo 192 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 291-2026-EF/41, la Dirección de Riesgos Fiscales tiene por función diseñar y proponer la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres; Que, la propuesta de Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres, elaborada por la Dirección de Riesgos Fiscales, dependiente del Despacho Viceministerial de Hacienda, cuenta con las opiniones técnicas del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), de conformidad con lo establecido en los numerales 6.14 del artículo 6 y 9.16 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, respectivamente; Que, mediante el Informe Nº 0007-2026-EF/11.09, la Dirección de Riesgos Fiscales sustenta la necesidad de aprobar la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres, con la fi nalidad de fortalecer la capacidad fi nanciera del Estado ante la ocurrencia de desastres; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y el literal f) del artículo 192 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 291- 2026-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres Se aprueba la “Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres” se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y la “Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres” se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2567546-1 Aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 020-2026-EF/15.01 Lima, 22 de octubre de 2026CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 115-2001- EF, se establece el Sistema de Franja de Precios a las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF se modi fi can los artículos 2, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, el numeral 3 del Anexo II y los numerales 1, 2 y 3 del Anexo III de dicha norma; Que, mediante el Decreto Supremo N° 338-2025- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos que tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de setiembre de 2026 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Se aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 1 15-2001-EF) US$ POR T.M. Maíz AzúcarArrozLeche entera en polvo Precios de Referencia246 518 554 4 111 Derechos Variables Adicionales-1 13 62 (arroz cáscara) 88 (arroz pilado)0 Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRIZIO ORREGO PECHE Viceministro de Economía 2567493-1