Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (23/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2506324-OLMOS-C01PQ01PRR-405 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 0.0550 ha (549.70 m2)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE POR EL NORTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N.º 11121627, EN LÍNEA QUEBRADA DE CATORCE (14) TRAMOS RECTOS DEL VERTICE 1 AL VERTICE 15.LONGITUD 130.20 METROS LINEALES. POR EL ESTE: -. POR EL SUR: COLINDA CON POSESIÓN DE TERCEROS, EN LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO RECTO DEL VERTICE 15 AL VERTICE 16.LONGITUD 124.76 METROS LINEALES. POR EL OESTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N.º 11121627, EN LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO RECTO DEL VÉRTICE 16 AL VÉRTICE 1.LONGITUD 7.84 METROS LINEALES.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA – ZONA 17 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 9.48 646050.5065 9340735.83552 2-3 8.52 646057.8361 9340741.84883 3-4 3.47 646064.7219 9340736.83904 4-5 26.69 646067.7989 9340738.44825 5-6 3.13 646089.3127 9340754.23866 6-7 24.73 646091.8066 9340756.13697 7-8 17.30 646111.9394 9340770.49598 8-9 12.75 646126.5029 9340779.82589 9-10 3.01 646135.4270 9340788.9287 10 10-11 6.57 646137.8998 9340790.6443 11 11-12 3.77 646143.9028 9340793.3080 12 12-13 2.07 646147.5534 9340794.232813 13-14 2.14 646149.6072 9340794.463414 14-15 6.57 646151.7469 9340794.566215 15-16 124.76 646158.1766 9340793.216316 16-1 7.84 646051.7608 9340728.0966 Partida Electrónica N.º 11121627 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N.º II – Sede Chi clayo. Informe Técnico N.º 405-2024-OLMOS-PQ01-RRC de fecha 25 de enero de 2024, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Rodrigo Roja s Condori, con código N.º 018402VCPZRIX e información técnica contenida en el Informe Técnico Legal N.º 073-2026-RAPR de fecha 08 de octubre de 2026, sus crito por Verificador Catastral, Ing. Paul Pedro Hervacio Sanchez, con código N.º 006140VCRZRIX. 2567479-1 Aprueban ejecución de la expropiación de un área afectada por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección frente a inundaciones en la cuenca del Río Olmos, en 27 centros poblados en los Distritos de Olmos, Jayanca y Huarmaca en la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque y la provincia de Huancabamba del departamento de Piura”, y el valor de Tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000151-2026- ANIN/JEF Jesús María, 22 de octubre de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 007218-2026-ANIN/DIME e Informe Nº 000737-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 001809-2026-ANIN/DGP e Informe Nº 000060-2026-ANIN/DGP-YQP de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000884-2026-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta