Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Protección frente a Inundaciones en la cuenca del Río Olmos, en 27 centros poblados en los distritos de Olmos, Jayanca y Huarmaca en la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque, y la provincia de Huancabamba del departamento de Piura”, identi fi cado con CUI N° 2506324; Que, mediante el Memorando N° 001790-2026- ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial remite el Informe N° 000105-2026-ANIN/DGP-LHP, el cual precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, se comunicó al Sujeto Pasivo la identi fi cación del área afectada del inmueble, la cual es requerida para la ejecución del proyecto; asimismo, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se envió al Sujeto Pasivo la carta de intención de adquisición, sin embargo, transcurrido el plazo legal establecido, mediante el Memorando N° 001447-2026-ANIN/OA, la Ofi cina de Administración informa que no obra documento de respuesta a la carta de intención a nombre del Sujeto Pasivo; por lo que se considera rechazada la oferta de Adquisición, dando inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, bajo el marco legal expuesto, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000001591-2026 aprobada con fecha 17 de febrero de 2026 y el Informe Técnico de Tasación N° 03991-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente al área afectada del inmueble con código N° 2506324-OLMOS-C01PQ01PRR-404 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 000880-2026-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado inmueble; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica: De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) área afectada por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Protección frente a Inundaciones en la cuenca del Río Olmos, en 27 centros poblados en los distritos de Olmos, Jayanca y Huarmaca en la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque, y la provincia de Huancabamba del departamento de Piura”, identi fi cado con CUI N° 2506324, y el valor de tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 6,687.42 (Seis mil seiscientos ochenta y siete con 42/100 soles), correspondiente al código N° 2506324-OLMOS-C01PQ01PRR-404, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE N°ÁREA AFECTADA (m2)INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURACOMUNIDAD CAMPESINA SANTO DOMINGO DE OLMOS2506324-OLMOS- C01PQ01PRR-4044,776.73 (0.4777 ha)N° 11121627 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede ChiclayoPARCIAL 6,687.42 Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. Artículo 3.- Procedencia de medios impugnatorios Declarar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1192, la presente resolución es inimpugnable; asimismo, los cuestionamientos que pudieran formularse en la vía judicial o arbitral conforme al numeral 34.1 del artículo 34 del referido Decreto Legislativo, no suspenden el procedimiento de expropiación, la inscripción del dominio a favor del Bene fi ciario, ni el procedimiento de ejecución coactiva, bajo responsabilidad de los funcionarios que se encuentren a cargo de los mismos y tampoco limita al Sujeto Activo a entregar el certi fi cado de consignación a favor del Sujeto Pasivo.Artículo 4.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 5.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias.