Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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33 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Aprueban a TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para el desarrollo del proyecto “Enlace 138 kV Abancay Nueva – Andahuaylas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2026- MINEM/DM Lima, 20 de octubre de 2026 VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Enlace 138 kV Abancay Nueva - Andahuaylas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, presentada por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C.; el Informe Nº 0627-2026-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1381-2026-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, el numeral 3.3 del referido artículo establece que, mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 22 de diciembre de 2025, el Ministerio de Energía y Minas y la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión del proyecto “Enlace 138 kV Abancay Nueva - Andahuaylas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, PROYECTO), cuya Puesta en Operación Comercial debe producirse en el plazo máximo de cuarenta y siete (47) meses contados a partir de la Fecha de Cierre; Que, con fecha 12 de febrero de 2026, la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, una solicitud para acceder al Régimen Especial en el desarrollo del PROYECTO; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante el O fi cio Nº 00053-2026/PROINVERSIÓN/DSI/SSI con Registro Nº 4257285, de fecha 17 de marzo de 2026, PROINVERSIÓN remitió el expediente al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con el Informe Técnico- Legal Nº 00005-2026/DSI, de fecha 19 de febrero de 2026; el Informe Técnico Nº 00018-2026/DSI y el Informe Legal Nº 00012-2026/DSI, ambos de fecha 13 de marzo de 2026; a través de los cuales concluye que es admisible y procedente la solicitud presentada por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. para acceder al Régimen Especial, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, mediante el O fi cio Nº 2736-2026-EF/13.01 con Registro Nº 4309791, de fecha 15 de junio de 2026, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Energía y Minas el Informe Nº 0051-2026-EF/61.03 de fecha 09 de junio de 2026, el cual adjunta como anexo la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” relacionados con el PROYECTO, con los ajustes en la denominación y clasi fi cación de los servicios y contratos de construcción inicialmente propuestos por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C.; y concluye que la misma coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial; Qu e, mediante O fi cio Nº 1564-2026-MINEM/DGE, la Dirección General de Electricidad solicitó a la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. remitir, a través de PROINVERSIÓN, un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que contenga únicamente los bienes, servicios y contratos de construcción necesarios y directamente vinculados con la ejecución del PROYECTO; ante lo cual, mediante Carta PALCA-P-0034-E-2026, con Registro Nº 4329880, de fecha 08 de julio de 2026, la empresa manifestó su conformidad con el retiro de trece (13) subpartidas arancelarias, solicitó mantener determinados servicios y requirió la incorporación de subpartidas arancelarias adicionales, pedido este último que fue trasladado al Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 1851-2026-MINEM/DGE, previa comunicación de PROINVERSIÓN mediante O fi cio Nº 00367-2026/ PROINVERSIÓN/DSI, con Registro Nº 4344323; Que, mediante O fi cio Nº 3407-2026-EF/13.01, con Registro Nº 4374383, de fecha 18 de agosto de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe Nº 0065-2026-EF/61.03, de fecha 07 de agosto de 2026, señalando que no presenta observaciones a las trece (13) subpartidas arancelarias adicionales, por encontrarse comprendidas dentro de los códigos señalados en el Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 y ser susceptibles de acogimiento al Régimen Especial; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias y sobre la base de lo evaluado por PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. para acogerse al Régimen Especial, así como la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” que otorgará el derecho a dicha recuperación para efectos del PROYECTO, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Enlace 138 kV Abancay Nueva - Andahuaylas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”.