Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (23/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Memorando Nº 007018-2026- ANIN/DIME e Informe Nº 000717-2026-ANIN/DIME- SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ01PRR-555, afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección contra inundaciones por río Zaña y A fl uentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, identi fi cado con CUI N° 2500094; Que, mediante los Memorandos N° 001767-2026- ANIN/DGP y N° 001802-2026-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial remite los Informes Nº 000062-2026- ANIN/DGP-MFC y Nº 000064-2026-ANIN/DGP-MFC, los cuales precisan que el Sujeto Pasivo del predio signado con código 2500094-ZAÑA-C01PQ01PRR-555, es la señora Doraliza Santa Cruz Becerra que se encuentra fallecida y no cuenta con la inscripción de sucesión intestada o testamento y el señor Blaz Ruiz Zamora; razón por la cual, en estricto cumplimiento del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, se ha cumplido con comunicar al copropietario el inicio del procedimiento de expropiación; Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000002055 aprobado con fecha 23 de marzo de 2026 y el Informe Técnico de Tasación N° 07908-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente al área afectada del inmueble con código 2500094-ZAÑA- C01PQ01PRR-555 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 000883-2026-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección contra inundaciones por río Zaña y A fl uentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, identi fi cado con CUI 2500094, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 1,064.67 (Mil sesenta y cuatro con 67/100 Soles), correspondiente al código 2500094-ZAÑA-C01PQ01PRR-555, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARI OSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE N°ÁREA AFECTADAINSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURABLAZ RUIZ ZAMORA DORALIZA SANTA CRUZ BECERRA2500094-ZAÑA- C01PQ01PRR-555180.61 m²02263837 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II – Sede ChiclayoPARCIAL 1,064.67 Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. Artículo 3.- Procedencia de medios impugnatorios Declarar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1192, la presente resolución es inimpugnable; asimismo, los cuestionamientos que pudieran formularse en la vía judicial o arbitral conforme al numeral 34.1 del artículo 34 del referido Decreto Legislativo, no suspenden el procedimiento de expropiación, la inscripción del dominio a favor del Beneficiario, el procedimiento de ejecución coactiva, ni limitan al Sujeto Activo a entregar el certificado de consignación a favor del Sujeto Pasivo.Artículo 4.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y efectuada la consignación, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 5.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias.