Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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26 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2026 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2506324-OLMOS-C01PQ01PRR-393 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 439.35 m²AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda con el Área Remanente de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos inscrita en la P.E. Nº11121628, con una longitud total de 14.25 m. Por el Este: Colinda con el Área Remanente de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos inscrita en la P.E. Nº11121628, con una longitud total de 86.95 m. Por el Sur: Colinda con punto de intersección entre el lado este y el lado oeste, con una longitud de 0.00 m. Por el Oeste: Colinda con posesión de terceros, con una longitud total de 83.33 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA DATUM - ZONA (WGS84-17S) Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM DATUM - ZONA (WGS 84-17S) Este (X) Norte (Y) 1 1-2 8.89 647531.8658 9342056.17772 2-3 5.36 647539.1655 9342051.09733 3-4 4.97 647544.5097 9342051.47874 4-5 11.17 647541.4289 9342047.58175 5-6 1.12 647533.3499 9342039.87126 6-7 17.60 647533.3783 9342038.75347 7-8 21.60 647521.2624 9342025.98238 8-9 1.18 647508.9261 9342008.25559 9-10 9.77 647508.2638 9342007.2749 10 10-11 14.12 647502.6634 9341999.2709 11 11-12 5.42 647494.4381 9341987.7913 12 12-1 83.33 647491.2008 9341983.4389 Partida Electrónica Nº 11121628 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II – Sede Chicla yo – SUNARP Informe Técnico Nº 393-2024-OLMOS-PQ01-RRC de fecha 25 de enero de 2024 suscrito por Verificador Catastral, Ing. Rodrigo Rojas Condori, con código 018402VCPZRIX e información técnica contenida en el Informe Técnico Legal Nº 077-2026-RAPR de fecha 07 de octubre de 2026, susc rito por Verificador Catastral, Ing. Paul Pedro Hervacio Sanchez, con código N.º 006140VCRZRIX 2567551-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el “Plan Nacional de Orden Turístico 2026-2031” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2026- MINCETUR Lima, 21 de octubre de 2026VISTOS, el Informe N° 0159-2026-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe N° 0108-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Memorándum N° 1274-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum N° 1234-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0535-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0104-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la O fi cina de Modernización; los Memorándums Nos. 1104 y 1164-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0710-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo; y, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ley N° 27790 dispone como función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia; asimismo, el numeral 6 del citado artículo contempla como función establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia; Que, el artículo 3 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, el artículo 30 de la Ley N° 32392 establece que los destinos turísticos, independientemente de su alcance, deben ser incorporados en los instrumentos de ordenamiento y plani fi cación territorial de los tres niveles de gobierno, a fi n de garantizar una adecuada gestión del territorio y el desarrollo del sector turismo de manera sostenible y competitiva; Que, el artículo 40 de la Ley N° 32392 establece que la Red de Protección al Turista, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es la encargada de proponer y coordinar, a nivel nacional, medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0036-2023-MINCETUR/VMT, se aprueba la guía “Turismo Formal”, un documento orientador para que las entidades públicas y privadas implementen, a nivel nacional, acciones que conlleven a garantizar una experiencia de viaje y estadía de calidad, contribuyendo con la mejora de la competitividad turística del Perú; asimismo, busca fomentar la formalización en la prestación de los servicios turísticos a través de un turismo sostenible y resiliente, fortalecer la articulación de las intervenciones intersectoriales e intergubernamentales para promover la formalización turística, y reducir la tolerancia a la informalidad en los actores del mercado;