Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (24/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / Informe N° 2006-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 29 de mayo del 2026, de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 819-2026-OGAJ-MPC de fecha 13 de julio del 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1444-2026-GM-MPC, recepcionado el 15 de julio del 2026, del Gerente Municipal, el Informe N° 1544-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 17 de julio de 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Dictamen N° 026-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 24 de agosto del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, el artículo 6º de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (…)” . Que, a través de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo dedesastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios. Que, acorde con el artículo 22° de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de plani fi cación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral - PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Especí fi co y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano. Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que tiene por fi nalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la plani fi cación urbana, impulsando una ocupación sostenible, e fi ciente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico. Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento donde Inversiones Pucullo Sociedad Anónima Cerrada, solicito la aprobación del Planeamiento Integral - Asignación de Zoni fi cación y Anexión al Área Urbana, de los predios denominados: “COD. PREDIO/PARCELA 03 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM. 169+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216699”, COD. PREDIO/PARCELA 02 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM. 169 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216698” y “COD. PREDIO/PARCELA 01 ZONA TERRENO UBICADO EN ZONA DE PLAYA WAKAMA ALTURA DEL KM. 168+500 DE LA PANAMERICANA SUR, inscrito en la Partida N° 21216696, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 20° del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos: - Instrumento de Acondicionamiento Territorial - Instrumento de Plani fi cación Urbana - Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios • El Plan Especí fi co - PE. • El Planeamiento Integral - PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Plani fi cación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasi fi cados como suelo urbanizable inmediato. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modi fi catorias, aplicables al presente caso, atendiendo su vigencia en la fecha de presentación de la solicitud, han previsto el procedimiento de planeamiento integral como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho. Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 66° del acotado Reglamento, el planeamiento integral es producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zoni fi cación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, para fi nes de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. El siguiente artículo 67° del Reglamento en mención señala que, el PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana. Que, de igual forma, el artículo 68° del Reglamento mencionado, determina que, el PI contiene como mínimo, lo siguiente: a) La delimitación del ámbito de intervención. b) Los objetivos, estrategias y necesidad del PI. c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de plani fi cación urbana vigente.