Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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104 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y requiere que el personal fi scal que sea nombrado se desempeñe en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, estando a la necesidad de atender la carga procesal altamente compleja que se tramita en el citado despacho fi scal. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Leslie Yhanira Alvarez Estrada, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y por necesidad de servicio, destacarla a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0258-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 23 de octubre de 2026. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Leslie Yhanira Alvarez Estrada, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; asimismo, destacarla a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2568029-6 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3341-2026-MP-FN Lima, 23 de octubre de 2026VISTOS:El ofi cio Nº 005612-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, y el informe Nº 0193-2026-MP-FN-OREF-MGAS, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Liz Floraida Peña Castrocuba, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0193-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 6 de octubre de 2026. Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente —con carácter transitorio— corresponde a