Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (24/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / VISTOS: El informe Nº 000213-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 20 de octubre de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 03173-2026-202000500, de fecha 21 de octubre de 2026, y el informe Nº 110-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 21 de octubre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2769-2015-MP-FN y 2714-2025-MP-FN, de fechas 10 de junio de 2015 y 3 de septiembre de 2025, respectivamente, se nombró al abogado Miguel Ángel Quijano Sena, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Ignacio, con reserva de su plaza de origen, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el informe Nº 000213-2026-MP-FN-CN- FEMA, de fecha 20 de octubre de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, hace de conocimiento que durante la visita efectuada al Distrito Fiscal de Cajamarca, del 15 al 18 de octubre de 2026, se sostuvo una reunión, entre otros, con el jefe de la Región Policial de Cajamarca, quien expuso la grave problemática que afronta la provincia de Jaén debido al incremento desmedido de la minería ilegal, manifestando su preocupación por la falta de respuesta oportuna, entre otros, del Ministerio Público; asimismo, hace de conocimiento que tras la reunión sostenida con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque con fecha 16 de octubre del año en curso, tomó conocimiento —en dicha fecha— de las di fi cultades para el desplazamiento del abogado Miguel Ángel Quijano Sena, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Ignacio, a los operativos e intervenciones policiales efectuados en las zonas de su competencia, no habiendo recibido antes comunicación alguna durante el año 2026 sobre tales di fi cultades, comprendiendo tal comunicación información relevante pues ante el incremento de las actividades ilícitas de minería ilegal y demás actividades vinculadas a ésta, se requiere de una respuesta fi scal especializada, diligente y articulada con las entidades competentes; sin embargo, el citado fi scal provincial no habría evidenciado una estrategia su fi cientemente e fi caz para superar y garantizar una intervención oportuna frente a dicha problemática; asimismo, la referida Coordinación Nacional señala que el fi scal en cuestión en su condición de director de la investigación, encargado de promover las coordinaciones necesarias con las autoridades intervinientes y competentes, así como gestionar los mecanismos de cooperación y apoyo institucional disponibles, a fi n de viabilizar las diligencias e intervenciones que resulten pertinentes, debió informar tales circunstancias, ello con la fi nalidad de organizar intervenciones conjuntas, asegurar la presencia fi scal y optimizar los recursos disponibles, aunado a lo descrito precisa que en el transcurso del año 2026 se habrían ejecutado únicamente cinco operativos comprendidos entre los meses de abril a julio, no habiéndose ejecutado más operativos posteriores, lo que en un contexto de expansión de dicha actividad ilícita y tras la omisión de comunicación al respecto por parte del fi scal provincial no habría permitido evaluar las necesidades operativas, promover la coordinación interinstitucional y adoptar medidas orientadas a fortalecer la respuesta fi scal especializada. En tal sentido, la aludida Coordinación Nacional mani fi esta que la especialidad ambiental exige no solo el conocimiento de los tipos penales y de las particularidades técnicas de las investigaciones, sino también la capacidad para articular intervenciones con la Policía Nacional del Perú y otras entidades competentes, identi fi car oportunamente los riesgos asociados a las actividades ilícitas y promover medidas concretas para asegurar una persecución penal e fi caz, particularmente por la respuesta operativa reportada frente a la minería ilegal en Jaén y la aparente insu fi ciencia de las medidas adoptadas para superar las di fi cultades comunicadas, pues advierte que resulta así indispensable que quien ejerza la titularidad del mencionado despacho provincial especializado cuente con la preparación, experiencia y capacidades especializadas necesarias para conducir investigaciones ambientales complejas y promover una respuesta institucional e fi caz; por lo que, solicita la conclusión del abogado Miguel Ángel Quijano Sena, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Ignacio. Adicionalmente, se adjunta el reporte de quejas y denuncias Nº 03173-2026-202000500, de fecha 21 de octubre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en el que se advierte que el abogado Miguel Ángel Quijano Sena registra una (1) denuncia y cinco (5) quejas, de las cuales cuatro (4) se encuentran concluidas, sin imposición de sanción; y, dos (2), en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Miguel Ángel Quijano Sena, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Ignacio; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los