Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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102 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3337-2026-MP-FN Lima, 23 de octubre de 2026 VISTOS: El o fi cio Nº 003523-2026-MP-FN-PJFSHUAURA, de fecha 29 de septiembre de 2026, e informe Nº 00248-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 22 de octubre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3304-2018-MP-FN, de fecha 25 de septiembre de 2018, se resolvió designar a la abogada Gloria Katherine Gonzales García, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Gloria Katherine Gonzales García, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00248-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 22 de octubre de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Gloria Katherine Gonzales García, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3304-2018-MP-FN, de fecha 25 de septiembre de 2018. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Gloria Katherine Gonzales García, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Gloria Katherine Gonzales García que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2568029-3 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3338-2026-MP-FN Lima, 23 de octubre de 2026 VISTOS: El ofi cio Nº 006226-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, e informe Nº 0013-2026-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 14 de octubre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, y requiere que el abogado que se nombre sea destacado a la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, por necesidad de servicio. Con o fi cio Nº 000040-2026-MP-FN-UEDFSMAR-APH, remitido por el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de San Martín, se informa, entre otro, que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001511 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.