Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (24/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / 2026, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos parciales que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (314) 0083906 Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional - Despacho Ministerial; y Código POI AOI00004500085 “Garantizar permanentemente la Gestión del Despacho Ministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (USD)Viáticos parciales por día 50% (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR5 626.64 270.00 4 + 2 1 620.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor GUILLERMO SHINNO HUAMANI, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores 2568101-5 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección contra inundaciones por río Zaña y afluentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc, de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000152-2026- ANIN/JEF Jesús María, 22 de octubre de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 007066-2026-ANIN/DIME e Informe Nº 000725-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, los Memorandos Nº 001771-2026-ANIN/ DGP y Nº 001801-2026-ANIN/DGP e Informes Nº 000079-2026-ANIN/DGP-PMJ y Nº 000081-2026-ANIN/DGP-PMJ de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000886- 2026-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192; Que, en los literales a) y b), del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, precisa que cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita de fi nitivamente en el Registro de Sucesiones y de no existir sucesión inscrita, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y el registrador procede a inscribir el inmueble a favor del bene fi ciario por el sólo mérito del Formulario Registral o la Resolución que apruebe la Expropiación, no siendo exigible la previa inscripción de la sucesión; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la