Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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24 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / 37 37-38 0.18 667512.6422 9237161.9874 38 38-39 20.99 667512.6213 9237161.803639 39-40 16.99 667492.1111 9237157.359140 40-41 11.87 667475.8366 9237152.490041 41-42 8.80 667464.6583 9237156.484542 42-43 41.16 667456.8114 9237160.467843 43-44 19.50 667417.9571 9237174.051844 44-45 18.05 667399.7393 9237181.016345 45-46 12.70 667382.6736 9237186.886646 46-47 12.63 667370.9516 9237191.762047 47-48 5.80 667359.2879 9237196.613148 48-49 7.07 667354.1014 9237199.202349 49-50 6.62 667348.1662 9237203.034750 50-51 5.01 667342.5972 9237206.610451 51-52 10.35 667338.5582 9237209.579452 52-53 16.19 667330.6906 9237216.301353 53-54 19.83 667319.1510 9237227.662954 54-55 3.97 667305.6416 9237242.1738 55 55-56 1.46 667302.9095 9237245.0554 56 56-57 10.90 667301.9690 9237246.168957 57-58 33.25 667295.2467 9237254.755558 58-59 19.44 667271.6869 9237278.212859 59-1 7.30 667258.1469 9237292.1572 Partidas Electrónicas Nº 02248020 y Nº 02244249 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N.º II – Sede Chiclayo. Informe Técnico N.º 481-2024-ZAÑA-PQ03-RRC de fecha 25 de marzo de 2024, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Rodrigo Rojas Condori con código Nº 018402VCPZRIX e información técnica contenida en el Informe Técnico Legal N.º 094-2026-RAPR de fecha 12 de octubre de 2026, sus crito por Verificador Catastral, Ing. Paul Pedro Hervacio Sanchez, código N.º 006140VCRZRIX. 2567622-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble en duplicidad afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por río Zaña y Afluentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocúpe y Nanchoc de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, y el valor de Tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000157-2026- ANIN/JEF Jesús María, 22 de octubre de 2026VISTOS: El Memorando Nº 007325-2026-ANIN/DIME e Informe Nº 000763-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 001830-2026-ANIN/DGP e Informe Nº 000050-2026-ANIN/DGP-JTP, de la Dirección de Gestión Predial, el Informe Nº 000893-2026-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), como un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas a su cargo; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192; Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;