Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (24/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identi fi car a la entidad pública bene fi ciaria de la Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192, establece que para los inmuebles aportados o que forman parte de un fi deicomiso, el Sujeto Pasivo estará constituido por el titular del dominio fi duciario y por el titular registral del bien, con quienes se deberá suscribir los acuerdos de adquisición o con quienes se llevará adelante el proceso de expropiación; Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192, señala que en caso exista duplicidad de partidas, se identi fi carán como Sujetos Pasivos a los titulares regístrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 de este Decreto; asimismo el numeral 29.4 del citado Decreto Legislativo señala que en caso duplicidad de partidas entre particulares y estatales, lo que incluye a las empresas del Estado, el Sujeto Activo solicita en la vía judicial la consignación del valor de la tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. La consignación se somete a las siguientes reglas: a. Se entrega al particular si es identi fi cado como el titular del inmueble. b. Se restituye al Sujeto Activo, si el derecho de propiedad se de fi ne a favor de la entidad estatal involucrada en la duplicidad de partidas; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Memorando Nº 007325-2026- ANIN/DIME e Informe Nº 000763-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código Nº 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-541, para la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por río Zaña y A fl uentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocúpe y Nanchoc de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, identi fi cado con CUI Nº 2500094; cuyo ámbito se encuentra comprendido en duplicidad entre las Partidas Electrónicas Nº 02248020 y 02244249, ambas del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo; Que, mediante Memorando Nº 001830-2026-ANIN/ DGP, la Dirección de Gestión Predial remite el Informe Nº 000050-2026-ANIN/DGP-JTP, el cual precisa que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192, los Sujetos Pasivos del inmueble identi fi cado con código Nº 2500094-ZAÑA- C01PQ03PRR-541 son: Agrícola Cayaltí S.A.A. y Viveros Genesis S.A.C., en calidad de titulares registrales de la Partida Electrónica Nº 02248020 como fi deicomitentes y TMF Fiduperú S.A. Sociedad Fiduciaria, en calidad de titular del dominio como fi duciario y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en su condición de titular registral de la Partida Electrónica Nº 02244249, ambas del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. Asimismo, la Dirección de Gestión Predial precisa que se ha procedido a comunicar a los Sujetos Pasivos y ocupantes, de corresponder, la identi fi cación del área afectada del inmueble de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación, el valor de tasación y que dispone que se solicite en la vía judicial según corresponda, la consignación a nombre de los titulares registrales de las partidas en duplicidad que comprenden el inmueble con código Nº 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-541 y precisa que la expropiación se llevará adelante con los titulares registrales y el titular del dominio fi duciario que integran el Sujeto Pasivo, conforme al numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000002055 aprobada el 23 de marzo del 2026 y el Informe Técnico de Tasación Nº 03744-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondiente a un predio identi fi cado con código 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-541, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe Nº 000893-2026-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y dispone la consignación vía judicial del valor de Tasación del inmueble afectado con código Nº 2500094-ZAÑA- C01PQ03PRR-541;