Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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16 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 3.- Procedencia de medios impugnatorios Declarar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1192, la presente resolución es inimpugnable; asimismo, los cuestionamientos que pudieran formularse en la vía judicial o arbitral conforme al numeral 34.1 del artículo 34 del referido Decreto Legislativo, no suspenden el procedimiento de expropiación, ni la inscripción del dominio a favor del Bene fi ciario, ni el procedimiento de ejecución coactiva, bajo responsabilidad de los funcionarios que se encuentren a cargo de los mismos y tampoco limita al Sujeto Activo a entregar el certi fi cado de consignación a favor del Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cada la consignación a los sujetos pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 5.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias.Artículo 6.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales respecto del área afectada del inmueble con código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-494. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la tasación consignado a nombre de los titulares registrales y/o titular del dominio fi duciario. Artículo 7.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección de Gestión Predial remita la documentación necesaria a la Unidad de Abastecimiento para que, en el marco de sus competencias, noti fi que a los sujetos pasivos la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de InfraestructuraAutoridad Nacional de InfraestructuraPresidencia del Consejo de Ministros ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-494 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 0.1571 ha (1,571.42 m2)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE POR EL NORTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 02270696, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO (04) TRAMOS RECTOS DEL VERTICE 1 AL VERTICE 5.LONGITUD 128.33 METROS LINEALES. POR EL ESTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 02248020, EN LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO RECTOS DEL VERTICE 5 AL VERTICE 6.LONGITUD 3.33 METROS LINEALES. POR EL SUR: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 02270696 Y ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 02248020, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES (03) TRAMOS RECTOS DEL VERTICE 6 AL VERTICE 9.LONGITUD 120.68 METROS LINEALES. POR EL OESTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 02248020, EN LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO RECTO DEL VÉRTICE 9 AL VÉRTICE 1.LONGITUD 20.96 METROS LINEALES.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 17 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 18.61 658206.7848 9233455.39382 2-3 50.99 658225.3122 9233457.11033 3-4 37.62 658276.3017 9233456.80034 4-5 21.11 658313.6011 9233451.8702 5 5-6 3.33 658334.7020 9233451.1072 6 6-7 63.83 658335.1785 9233447.81337 7-8 48.70 658271.5764 9233442.43988 8-9 8.15 658223.0419 9233438.45979 9-1 20.96 658215.2107 9233436.2041 Partidas Electrónicas N° 02270696 y 02248020 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. Informe Técnico N° 494-2024-ZAÑA-PQ03-RRC de fecha 12 de marzo de 2024, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Rodrigo Rojas Condori, código N° 018402VCPZRIX e información técnica contenida en el Informe Técnico Legal N° 090-2026-RAPR de fecha 12 de octubre de 2026, susc rito por Verificador Catastral, Ing. Paul Pedro Hervacio Sanchez, código N° 006140VCRZRIX. 2567586-1