Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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12 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Memorando N° 007324-2026-ANIN/ DIME e Informe N° 000762-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-540, para la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y A fl uentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, identi fi cado con CUI N° 2500094, cuyo ámbito se encuentra comprendido en duplicidad entre las Partidas Electrónicas N° 02248020 y 02294522, ambas del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; Que, mediante Memorando N° 001821-2026-ANIN/ DGP, la Dirección de Gestión Predial remite el Informe N° 000115-2026-ANIN/DGP-LHP, el cual precisa que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.2 del artículo 29 concordado con el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, los sujetos pasivos del inmueble identi fi cado con código N° 2500094-ZAÑA- C01PQ03PRR-540 son: Agrícola Cayaltí S.A.A. y Viveros Genesis S.A.C., en calidad de titulares registrales de la Partida Electrónica N° 02248020 como fi deicomitentes y TMF Fiduperú S.A. Sociedad Fiduciaria, en calidad de titular del dominio como fi duciario y Octavio Ludeña Alvarado, en calidad de titular registral de la Partida Electrónica N° 02294522, ambas del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. Asimismo, la Dirección de Gestión Predial precisa que se ha procedido a comunicar a los Sujetos Pasivos y ocupantes, de corresponder, la identi fi cación del área afectada del inmueble de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192; y que, al no haberse alcanzado acuerdo con la totalidad de las personas que integran el Sujeto Pasivo, corresponde continuar con la expropiación conforme al numeral 29.2 del artículo 29 del citado Decreto Legislativo; Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de Tasación que dispone que se solicite en la vía judicial o arbitral, según corresponda la consignación a nombre de los titulares registrales de las partidas en duplicidad que comprenden el inmueble con código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-540 y precisa que la expropiación se llevará adelante con los titulares registrales y el titular del dominio fi duciario que integran el Sujeto Pasivo, conforme al numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192;Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000002055, aprobada el 23 de marzo de 2026 y el Informe Técnico de Tasación N° 03743-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondiente al predio identi fi cado con código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-540, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 000888-2026-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192, resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y dispone la consignación judicial o arbitral del valor de la tasación del inmueble afectado con código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-540; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANINJEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble en duplicidad afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y A fl uentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, identi fi cado con CUI N° 2500094 y el valor de Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 2,078.60 (Dos mil setenta y ocho con 60/100 soles), correspondiente al código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-540, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE N° ÁREA AFECTADA (m2)INSCRITO EN LAS PARTIDAS ELECTRONICASAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA1. AGRÍCOLA CAYALTÍ S.A.A. 2. VIVEROS GENESIS S.A.C.3. TMF FIDUPERÚ S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA4. OCTAVIO LUDEÑA ALVARADO 2500094-ZAÑA- C01PQ03PRR-540577.39 m2 (0.0577 ha)Partidas Electrónicas N° 02248020 y 02294522 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede ChiclayoPARCIAL 2,078.60 Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que la Dirección de Gestión Predial elabore el expediente con la información y documentación necesarias para que la Procuraduría Pública de la ANIN solicite, en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de Tasación a nombre de los titulares registrales y el titular del dominio fi duciario de las partidas que comprenden el inmueble con código N° 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-540, de acuerdo con lo establecido en el numeral 29.2 del artículo 29, concordado con el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. Disponer que la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración, previa coordinación con la Procuraduría Pública de la ANIN, consigne en el Banco de la Nación el monto del valor de Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias.